Resolución CDE-EP-CDE-EP-2020-0027-R Deléguense atribuciones al/la Director/a de Planificación Empresarial y otro

Fecha de publicación04 Enero 2021
Número de Gaceta362
Lunes 4 de enero de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 362
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Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2020-0027-R
Quito, D.M., 04 de diciembre de 2020
EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone “El Estado
constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece “Las empresas
públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la
Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio
propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de
gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al
Estado. ()”
Que, el artículo 6 ibídem, establece “() Son órganos de dirección y administración de
las empresas públicas: 1. El Directorio; y, 2. La Gerencia General”.
Que, el artículo 10 ibídem, establece: “La o el Gerente General de la empresa pública
será designado por Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal,
judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión
empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina “() Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes ()”;
Que, el articulo 70 ibídem, establece “() La delegación contendrá:1. La especificación
del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar
dicha competencia.3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el
delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.4. El plazo o condición,
cuando sean necesarios.5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar,
fecha y número.6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de
competencias y su revocación se Publicarán por el órgano delegante, a través de los
medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 71 ibídem, establece “() Son efectos de la delegación: 1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad
por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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