Resoluciones. CDE-EP-DF-2017-0002-R Expídese la tarifa por concepto de trámites operativos de nacionalización de toda la paquetería internacional relacionada con el comercio electrónico en materia postal

Número de Boletín354
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Correos del Ecuador Cde. E.P.
Miércoles 24 de octubre de 2018 – 21Registro Of‌i cial Nº 354
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Los benef‌i ciarios de programas de fomento
al talento humano que cuenten con convenio de facilidades
de pago suscrito y se encuentren al día en el pago de sus
cuotas mensuales, no podrán acogerse a las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
SEGUNDA.- El interés que hasta la vigencia del presente
Reglamento haya sido debidamente cancelado, no será
devuelto al ciudadano ni imputado al capital adeudado.
TERCERA.- Encárguese de la publicación del presente
Reglamento en el Registro Of‌i cial a la Dirección
Administrativa.
CUARTA.- Encárguese del cumplimiento del presente
Reglamento a las Coordinaciones Zonales.
QUINTA.- Encárguese del seguimiento y cumplimiento del
presente Reglamento a las Direcciones de Administración
de Servicios de Crédito Educativo, de Administración de
Servicios de Becas y Ayudas Económicas y de Procesos
Coactivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el término de quince (15) días contados
a partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección
de Procesos Coactivos, implementará los manuales e
instructivos de aplicación del mismo, además desarrollará
los formatos que se requieran para cumplir con las
disposiciones de este Reglamento.
SEGUNDA.- En término de quince (15) días contados a
partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección
de Administración de Servicios de Crédito Educativo,
implementará los manuales e instructivos de aplicación del
mismo, además desarrollará los formatos que se requieran
para cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
TERCERA.- En el término de quince (15) días, contados
a partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección
de Administración de Servicios de Becas y Ayudas
Económicas, implementará los manuales e instructivos de
aplicación del mismo, además desarrollará los formatos
que se requieran para cumplir con las disposiciones de este
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a los 27 días del mes de agosto de 2018.
f.) Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, Director Ejecutivo,
Instituto de Fomento al Talento Humano.
Instituto de Fomento al Talento Humano
RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento
en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-
DE 2016, de fecha 17 de septiembre de 2018, mediante
la cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al
Talento Humano, y reconoce la atribución contenida en el
literal a) de la Gestión de Certif‌i cación, Documentación y
Archivo CERTIFICA: que las 4 fojas son f‌i el copia de la
original.
Las 4 fojas que antecede al presente documento
corresponden a la Resolución N° 039-IFTH-DE-2018 de
fecha 27 de agosto de 2018.
Documentación que permanece en custodia de la Unidad
de Gestión de Certif‌i cación, Documentación y Archivo
de la Dirección Administrativa, al cual me remito de ser
necesario.
Quito, 17 de septiembre de 2018.
f.) Mgs. Andrea Elizabeth Arcos Gómez, Directora
Administrativa, Encargada.
EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR
Nro. CDE-EP-DF-2017-0002-R
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2017
LA GERENCIA GENERAL
Considerando:
artículo 226, dispone que: “Las Instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 227, de la Carta Constitucional dispone que
"La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema
dispone: “El Estado constituirá empresas públicas para la
gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios
públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras
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