Resolución 037 Extínguese la licencia ambiental otorgada a OTECEL S. A /Telefónica-Ecuador, para el funcionamiento del Proyecto “Estación Base Celular Terminal Centro Azogues”

Fecha de disposición29 Octubre 2018
Fecha de publicación29 Octubre 2018
Número de Gaceta357
8 – Lunes 29 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 357
la Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Cierre del
proyecto “REHABILITACIÓN DE CARRETERA
ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, INCLUYE LOS
PASOS LATERALES DE LA TRONCAL Y MANUEL
DE J CALLE ( PUENTE SOBRE EL RÍO BULU
BULU), PROVINCIAS DE CAÑAR Y GUAYAS”
En uso de las atribuciones establecidas en el del Acuerdo
Ministerial No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado
en la Edición Especial No. 316 del Registro Of‌i cial del
04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro
VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente y en concordancia con el Artículo
55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva esta Autoridad;
Resuelve:
Art. 1. En virtud de la documentación presentada por el
Operador, mediante of‌i cio N° MTOP-SUBZ6-18-55-OF,
de fecha 14 de marzo del 2018, registrado en esta Cartera de
Estado como Documento N° MAE-DPACÑ-2018-0417-E,
del 20 de marzo del 2018, en donde se deja constancia que
se ha dado cumplimiento a las obligaciones de la Licencia
Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, aprobación de
la Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Cierre del
proyecto “REHABILITACIÓN DE CARRETERA
ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, INCLUYE LOS
PASOS LATERALES DE LA TRONCAL Y MANUEL
DE J CALLE ( PUENTE SOBRE EL RÍO BULU
BULU), PROVINCIAS DE CAÑAR Y GUAYAS”, los
derechos y obligaciones ante la Dirección Provincial del
Ambiente del Cañar, se extinguen en su totalidad, a razón
de la culminación de la fase constructiva del proyecto y el
cumplimiento a los parámetros técnico-legales plasmados
en el permiso ambiental concedido y Normativa Ambiental
vigente.
Art. 2. Fundamentado en lo que establece el Art. 89
del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva ERJAFE, DE-2428, publicado en el
Registro Of‌i cial N° 536, del 18 de marzo del 2002, se
procede a extinguir la Licencia Ambiental otorgada al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas MTOP, para el
funcionamiento del proyecto “REHABILITACIÓN DE
CARRETERA ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO,
INCLUYE LOS PASOS LATERALES DE LA
TRONCAL Y MANUEL DE J CALLE ( PUENTE
SOBRE EL RÍO BULU BULU), PROVINCIAS DE
CAÑAR Y GUAYAS”
Art. 3. No obstante de que en el presente Acto
Administrativo se extingue el permiso Ambiental otorgado
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas MTOP, para
el funcionamiento del proyecto “REHABILITACIÓN
DE CARRETERA ZHUD-COCHANCAY-EL
TRIUNFO, INCLUYE LOS PASOS LATERALES DE
LA TRONCAL Y MANUEL DE J CALLE ( PUENTE
SOBRE EL RÍO BULU BULU), PROVINCIAS DE
CAÑAR Y GUAYAS”, se deja plena constancia de
que si el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
MTOP en lo posterior, realizare alguna acción que vaya
en contraposición a la normativa ambiental vigente, la
Dirección Provincial del Ambiente de Cañar al verif‌i car
tal circunstancia, procederá a iniciar las acciones legales
y pertinentes del caso, por lo que el Operador para el
desarrollo de la nueva etapa del proyecto o actividad,
tendrá que realizar la respectiva regularización ambiental
a través del Sistema Único de Información Ambiental
SUIA, conforme a lo establecido en la Legislación
Ambiental Vigente.
Notifíquese con la presente resolución al representante
legal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
MTOP y publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de
interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la
Dirección Provincial del Ambiente del Cañar, a través de
la Unidad de Calidad Ambiental.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Azogues, a 25 de abril del 2018.
f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del
Ambiente de Cañar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 037
Dr. Melvin Alvarado Ochoa
DIRECTOR PROVINCIAL
DEL AMBIENTE DE CAÑAR
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza.
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural.
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