Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Que reglamenta la gestión integral de los desechos sólidos

Número de Boletín877-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2012

EL CONCEJO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, es deber del Estado, a través de los organismos de desarrollo cantonal o provincial, garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Para viabilizar dicha garantía, la ley establece los derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.

Que, el Art. 1 de la ley de Gestión ambiental establece los principios y directrices de la política Ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores públicos y privados en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, precautelar la salud y el bienestar de la población que está siendo afectada por la contaminación ambiental producida por desechos sólidos.

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, velar por el manejo adecuado de los recursos Naturales evitando su deterioro, contaminación y destrucción.

Que, es necesario prevenir, evaluar y controlar la contaminación causada por desechos sólidos para evitar las consecuencias adversas que producen.

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, velar por mejorar las condiciones de vida de su comunidad, por lo que es necesario evitar la contaminación.

Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, prestar el servicio de recolección, procesamiento o reutilización de desechos sólidos.

Que, las municipalidades deben expedir las normas necesarias para el adecuado manejo de los desechos sólidos.

Que, el Artículo 7 del COOTAD, en concordancia con el Articulo 57 literales a y c), le conceden al Concejo Municipal la facultad de expedir Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones; así como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas por los servicios que presta.

Que, el Art. 86 del COOTAD, determina que los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios público.

Que, el Art. 566 del COOTAD, establece que las Munichpalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este código.

Que, el Art. 568 del COOTAD, en su literal d) establece como tasa la recolección de basura y aseo público.

Y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO DE LA APLICACIÓN MATERIAL,

TERRITORIAL Y RESPONSABILIDAD

Art. 1

ÁMBITO TERRITORIAL DE LA APLICACIÓN.- La presente Ordenanza se aplicara dentro de la ciudad de Zumbi, las Parroquias Rurales de Triunfo - Dorado, Panguintza y las que se crearen posteriormente y sus barrios aledaños, y regula el manejo de desechos sólidos en las fases de: barrido (donde sea aplicable), recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento (manipuleo, reciclaje y relleno sanitario) y disposición final de los mismos.

Art. 2 DE LA RESPONSABILIDAD.- Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, el manejo técnico de los desechos sólidos conforme lo establece el Código de la Salud, el COOTAD; y demás instrumentos jurídicos pertinentes

Para dicho efecto, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, podrá concesionar a otras entidades, cualquiera de las actividades de la gestión integral de los desechos sólidos.

Es obligación de los habitantes de la Cuidad de Zumbi, las Parroquias Rurales de Triunfo - Dorado, Panguintza y las que se crearen posteriormente y sus barrios aledaños, colaborar con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, en el manejo técnico de los desechos sólidos, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones que emanen de la presente Ordenanza y demás regulaciones que para tal efecto se dictaren.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

HECHO GENERADOR, SUJETO ACTIVO Y

PASIVO, BASE IMPONIBLE Y TARIFAS

Art. 3 HECHO GENERADOR.- Constituye hecho generador, el servicio de recolección, transporte y tratamiento de los desechos sólidos que efectúa el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, a todas las personas naturales y jurídicas de la ciudad de Zumbi, las Parroquias Rurales de Triunfo - Dorado, Panguintza y las que se crearen posteriormente y sus barrios aledaños.
Art. 4 EL SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de esta tasa es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, a través de la dependencia correspondiente.
Art. 5 LOS SUJETOS PASIVOS.- Los sujetos pasivos de la tasa son los usuarios del servicio de recolección de basura, los organizadores de espectáculos públicos y los vendedores en mercados y ferias libres.

Los usuarios del servicio de recolección de basura pagarán las siguientes tasas mensuales:

  1. Vivienda tipo residencial 0.2 % de una remuneración básica unificada del trabajador en general.

  2. Vivienda tipo comercial 0.4 % de una remuneración básica unificada del trabajador en general.

Estos valores serán cobrados al momento que cancelen el valor de consumo de agua potable.

Art. 6 Los organizadores de espectáculos públicos de carácter lucrativo, mítines políticos, etc., cancelarán el valor de 50 dólares por el servicio de recolección de basura, previa obtención del permiso otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, para la realización del evento.
CAPÍTULO III Artículos 7 a 13

DEFINICIÓN Y TIPOS DE DESECHOS

Art. 7 Para el manejo de desechos generados en la ciudad de Zumbi, las Parroquias Rurales de Triunfo - Dorado, Panguintza y las que se crearen posteriormente y sus barrios aledaños, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, define los siguientes tipos:
  1. Desechos biodegradables.- Lo que se pudre, y se compone de:

    Desechos domésticos de origen animal o vegetal, desechos producidos en jardines, mercados, ferias libres y parques, que por tratarse de desechos de cosas originalmente vivas, serán recicladas para la producción de abono orgánico ( humus). Estos desechos deberán ser almacenados por separado en recipientes de color verde que permitan su identificación.

  2. Desechos no biodegradables.- Lo que no se pudre, y se compone de:

    Vidrios, cerámicas, plásticos, cauchos, latas, telas, alambres y otros sintéticos que deberán ser almacenados en forma separada para la recolección en recipientes de color negro.

    Los desechos como tales como: el periódico, cuadernos, revistas, cartulinas, cartón y otros compuestos, a pesar de ser desechos biodegradables, para el presente proyecto serán almacenados en el recipiente de color negro. Esto para efectos de reciclaje.

  3. Desechos peligrosos de alto riesgo.- Desechos peligrosos, son todos aquellos residuos que por su toxicidad pueden causar impactos ambientales negativos, estos pueden ser provenientes de hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios médicos y dentales, los mismos que deberán ser almacenados en fundas de color rojo de alta resistencia y tratados internamente, recolectados, transportados y eliminados en forma separada.

  4. Desechos inútiles.- Son todos los residuos que no pueden ser utilizados, y que deberán ser almacenados en fundas plásticas de color negro, estos serán eliminados en el relleno sanitario de acuerdo a normas técnicas establecidas para el efecto.

  5. Reciclaje: Acción de clasificar y separar selectivamente a los desechos sólidos para utilizarlos convenientemente. El término reciclaje se refiere cuando los desechos sólidos clasificados sufren una transformación para luego volver a utilizarse.

  6. Relleno Sanitario: Es la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área determinada, con compactación de los residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados y cierre final.

  7. Separación en la Fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio en donde se generan, que tiene como objetivo separar los residuos que tienen un valor de uso indirecto por su potencial de reutilización de aquellos que no lo tienen, mejorando así sus posibilidades de recuperación.

  8. Desecho.- Denominación genérica de cualquier tipo de productos residuales, restos, residuos o basuras no peligrosas, originados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pueden ser sólidos o semisólidos, putrescibles o no putrescibles.

  9. Residuo.- Se refiere al objeto, sustancia o elemento que puede ser utilizado o reciclado.

    RECIPIENTES TIPOS Y UTILIZACIÓN

Art. 8 Los recipientes a utilizarse para el almacenamiento de desechos sólidos en la Ciudad de Zumbi, las Parroquias Rurales de Triunfo - Dorado, Panguintza y las que se crearen posteriormente y sus barrios aledaños, serán de tres tipos: recipientes plásticos, fundas de polietileno y colectores estacionarios.
Art. 9 El recipiente plástico será de forma cónica, construido ya sea con polietileno reforzado, caucho vulcanizado, resistente a la oxidación, a la humedad y de alta durabilidad

Su capacidad estará comprendida entre los 11 y 13 galones, dotados con sistemas de agarraderas de fácil manipulación y tapas de ajuste suficiente para evitar la propagación de malos olores.

El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, entregara para su recolección, la cantidad necesaria de recipientes de acuerdo a la producción de basuras de...

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