Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y Mercantil
Número de Boletín | 959 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 15 de Abril de 2013 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 265 dispone que: "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades".
Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expidan ordenanzas cantonales.
Que, la Constitución de la República, en su Art. 66 numeral 25 garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda en su artículo 19, que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 843 del 3 de diciembre de 2012, la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, fue reformada elevándola a la categoría de orgánica.
Que, las Municipalidades de cada cantón o Distrito Metropolitano, se encargarán de la estructuración administrativa del Registro de la Propiedad y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.
Que, el Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales.
Que, mediante Resolución Núm. 001-DINARDAP-2010, publicada en el Registro Oficial Núm. 362 del 13 de enero del 2011, el señor Director Nacional de Registro de Datos Públicos, expidió el Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad, en el cual se recogen lineamientos y directrices para dicha designación.
Que, en el Registro Oficial Núm. 388 del 18 de febrero del 2011 el señor Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, incorpora las clases de puestos de Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil en los grados y valoración de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior, estableciendo la remuneración que le corresponde a cada uno de ellos, de conformidad a la cantidad de habitantes de la jurisdicción.
Que, en virtud de las condiciones socioeconómicas de la población del cantón Centinela del Cóndor, se hace necesario realizar algunos cambios a la Tabla de Aranceles del Registro de la Propiedad del cantón Centinela del Cóndor.
Y, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, establece la siguiente,
SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA
LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMOBILIARIA Y MERCANTIL DEL
CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR
GENERALIDADES
ÁMBITO, OBJETO Y JURISDICCIÓN
NORMAS Y PRINCIPIOS APLICABLES AL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN
CENTINELA DEL CÓNDOR
La información que el Registro de la Propiedad del Cantón Centinela del Cóndor confiera, puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos.
Así mismo, es responsable por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.
Derecho a la Intimidad.- De conformidad con la Constitución de la República y la Ley el Registrador de la Propiedad, permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República e instrumentos internacionales.
Sistema Informático.- El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese.
El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades es de propiedad Estatal y debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DEL FUNCIONARIO/A REGISTRADOR DE LA
PROPIEDAD INMOBILIARIA Y MERCANTIL
Continuará en funciones hasta ser legalmente reemplazado.
Al terminar su función por cualquier causa, el Registrador de la Propiedad Inmobiliaria y Mercantil, deberá entregar toda la información y documentos a su cargo, a la persona que encargue el señor alcalde del cantón, suscribiendo el acta correspondiente. En caso de infringir esta norma, en forma inmediata se presentará la acción penal que corresponda.
El nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad Inmobiliaria y Mercantil será extendido por el Alcalde, al postulante que haya obtenido la mayor puntuación luego del proceso de selección.
La remuneración de la o el Registrador de la Propiedad Inmobiliaria y Mercantil será la que corresponda de acuerdo a la tabla salarial expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales y de acuerdo al número de habitantes, conforme dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Datos Públicos.
La o el Registrador de la Propiedad Inmobiliaria y Mercantil es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado.
En caso de ausencia definitiva por destitución o renuncia, el Alcalde designará al Registrador interino e inmediatamente se procederá al llamamiento a concurso de méritos y...
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