Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: De aprobación de planos de valor de la tierra urbano y rural

Número de Boletín165-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.", en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, con lo cual los concejos municipales cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre otras las siguientes: "1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales".

Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé "El dominio (que se llama también propiedad), es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social."

Que, el Art. 715 del Código Civil manifiesta: "Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre".

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, indica que para el pleno ejercicio de las competencias, a los gobiernos municipales se reconoce "... la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial."; y, el literal a) del Art. 57 de este cuerpo legal establece "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y...

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