Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: Que regula el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial
Número de Boletín | 844 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 29 de Octubre de 2012 |
EL CONCEJO DEL CANTÓN
CENTINELA DEL CÓNDOR
Considerando:
Que, el problema de congestión vehicular en el área central de la ciudad de Zumbi, obedece entre otras causas, a que por ella circulan vehículos que se dirigen a otros lugares del país, los cuales han venido ocupando las vías públicas y plazas como paradas para recoger pasajeros;
Que, es preciso establecer disposiciones normativas que restrinjan la circulación de los citados vehículos por el área central de Zumbi, y a la vez estimulen el uso y ocupación de las calles y paradas destinadas para el efecto, a fin de organizar el transito en esta ciudad;
Que, es necesario contar con una Ordenanza que regule el tránsito, transporte terrestre, seguridad vial y el uso del miniterminal Municipal de Transporte Terrestre en lo que se refiere a operación, mantenimiento, control, ocupación y uso de las diferentes áreas;
Que, de conformidad al Art. 264, numeral 6, de la Constitución de la República, es competencia de los Gobiernos Municipales, planificar, regular y controlar el tránsito del transporte público dentro del territorio cantonal;
Que, de conformidad al Art. 44 de la Ley de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, es atribución de las municipalidades, planificar, regular y controlar el uso de la vía pública en las áreas urbanas del cantón y en las áreas urbanas de las parroquias rurales del cantón;
Que, de conformidad con el Art. 66 de la norma legal citada se establece que en las ciudades donde no existen terminales terrestres los municipios determinarán un lugar adecuado para que los usuarios puedan subir o bajar de los vehículos de transporte público interprovincial e intraprovincial de pasajeros;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 7 establece en favor de los gobiernos seccionales autónomos su capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Y, en uso de las atribuciones legales que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL
EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR
ÁMBITO Y JURISDICCIÓN
La presente ordenanza rige dentro de la circunscripción territorial del cantón Centinela del Cóndor.
DERECHOS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR
DE LOS DERECHOS OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES
Cumplir y hacer cumplir la Constitución la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y demás normas que se rijan sobre la materia;
Ser atendido en las solicitudes que como persona natural o jurídica presenten a la municipalidad, siempre que estén enmarcados en la legalidad;
Ser informado oportunamente de cambios que se autorizan en el uso de las vías públicas;
Utilizar los espacios y vías conforme está determinado en esta ordenanza.
Respetar los espacios destinados para el uso vehicular, peatonal, estacionamientos y demás espacios determinados en esta ordenanza.
Por tanto queda prohibido:
Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos;
Destinar las aceras o vías peatonales a otro uso que no sea el tránsito de peatones;
Está absolutamente prohibido satisfacer las necesidades corporales en la vía pública, y se considera agravante cuando sé atenta al decoro y al respeto de las personas;
Está prohibido en el ingreso a garage privados, colocar rampas de hormigón, se permitirá únicamente colocar rampas de acceso de hierro o madera (movibles);
Colocar obstáculos de cualquier tipo en calles, aceras, portales, etc.
Las personas o instituciones que deseen hacer uso de las vías públicas, para estacionamiento privado, solicitarán al G.A.D. del Cantón Centinela del Cóndor el permiso correspondiente.
DE LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA
EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
Los parqueaderos de vehículos, deberán estar ubicados en el margen derecho de la vía, tomando en consideración la circulación de la misma.
El Alcalde otorgará estos permisos con sujeción a la planificación efectuada por la Municipalidad, y de acuerdo a la direccionalidad de las vías y a los espacios reservados para los paraderos.
El Alcalde podrá autorizar, en casos calificados, que una determinada avenida o calle sea destinada a un uso distinto del tránsito de vehículos.
Los espacios en paralelo serán de 6.10 metros de largo por 2.50 metros de ancho. En los lugares donde exista la posibilidad de parquear oblicuamente en 60 grados, las dimensiones de los parqueos serán de la siguientes medidas 5.50 metros de largo por 2.75 metros de ancho.
Para el caso de cooperativas o compañías el espacio y el lugar de estacionamiento, se otorgará de acuerdo al criterio técnico de la Municipalidad.
Si se colocara otros tipos de obstáculos, los permisos anuales podrán ser cancelados, sin reembolso de ninguna clase.
Prohíbase expresamente el subarriendo de los estacionamientos reservados, produciéndose la cancelación inmediata del permiso concedido por la Municipalidad, con pérdida del valor pagado por tal concepto, a quien infringiere esta disposición.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba