del Centro Comercial Girón

Número de Boletín592
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GIRÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República considera que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Que, el artículo 52 de la ley Ibídem determina que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a un información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

Que, el artículo 54 de la ley Ibídem establece que las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

Que, el artículo 55 de la Constitución señala que las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.

Que, en el artículo 83 de la ley Ibídem se enumeran los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos entre ellos:

  1. - Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

  2. - Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

  3. - Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

  4. - Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.

Que, el articulo 240 de la Constitución Política de la República del Ecuador atribuye al Concejo Cantonal la facultad legislativa seccional;

Que, el artículo 57 literal a) del COOTAD, expresa: “articulo 57.-Atribuciones del Concejo Municipal- Al Concejo Municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas, cantonales, acuerdos y resoluciones;..."

Que, las tasas son un tributo municipal que se grava por el servicio que prestan los GAD municipales a favor de la ciudadanía.

Que, el artículo 225 del COOTAD inciso tercero expresa: “Capitulo II.-Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería o quien haga sus veces de los gobiernos autónomos descentralizado, no incluyéndose por consiguiente, las tasa que recaude las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el primer inciso del articulo 414 de COOTAD expresa: “Patrimonio.- Constituye un patrimonio de los gobiernos autónomos descentralizados, los bienes muebles e inmuebles que se determine en la Ley de creación, los que adquieran en el futuro a cualquier titulo, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del Presupuesto General del Estado”

Que, el primer inciso del artículo 416 de COOTAD expresa Bienes de dominio público.- son bienes de dominio publico aquellos cuya función es la prestación de servicios públicos de competencia de cada gobierno autónomo descentralizado a los que están directamente destinados.

Que, el GAD Municipal de Girón, preocupado siempre en el adelanto y progreso socioeconómico de la ciudad y del Cantón, dispone de un moderno edificio destinado a la comercialización de productos de diversa índole, en condiciones limpias, facilitando un mejor ambiente de higiene, salubridad y comodidad para el público gironense y en general.

Que, es facultad de la Municipalidad de Girón regular la organización, funcionamiento, ocupación y el control el Centro Comercial, con una ordenanza acorde con la realidad económica y social imperante en nuestro cantón y facilitar de esta manera un ordenamiento y desarrollo dentro del referido inmueble al servicio de la colectividad;

Que, se hace indispensable normar y reglamentar el uso, control, administración y arrendamiento de los locales del Centro Comercial, para las actividades propias del mismo:

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República del Ecuador, el articulo 57, literal a) del COOTAD y el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventados del Sector Publico;

RESUELVE:

EXPEDIR: LA SIGUIENTE: ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, OCUPACIÓN Y CONTROL DEL CENTRO COMERCIAL GIRÓN.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE LA DENOMINACIÓN.

Artículo 1 El antiguo Mercado Municipal de Girón, ubicado en las calles Juan Vintimilla entre García Moreno y Abraham Barzallo de esta ciudad, llevará en adelante para todos los efectos legales la denominación de CENTRO COMERCIAL GIRÓN.
Artículo 2 El Centro Comercial Girón estará al servicio del Público en general y destinado a la comercialización de productos alimenticios de primera necesidad, expendio de comidas; así como para el comercio de línea blanca, productos agropecuarios, ropa, muebles, prestación de servicios y otros afines, siempre que guarden relación con la presente ordenanza.
CAPITULO II Artículos 3 a 8

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 3 La Organización, funcionamiento, ocupación y control del Centro Comercial Girón, está sujeto a la Autoridad del Comisario Municipal y se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 4 Corresponde al Comisario Municipal, con el auxilio de los agentes de Apoyo Ciudadano o personal a su cargo vigilar y garantizar la organización, ocupación y funcionamiento de las actividades del Centro Comercial Girón, así como sancionar las violaciones a la presente Ordenanza, siendo responsable solamente ante el Concejo Cantonal.

Para el fiel cumplimiento del inciso anterior el departamento de recursos humanos en coordinación con la Comisaría garantizarán la participación de los agentes ciudadanos durante el horario de 08:00 a 19:00.

Articulo 5 Las personas interesadas en tomar en arrendamiento uno de los locales o puestos de ventas, sean interiores o exterior-es del Centro Comercial Girón, formularán personalmente la solicitud al Alcalde, adjuntando los datos y documentos siguientes:

• Solicitud y Formulario adquirida en recaudación Municipal;

• Copia de la cédula de identidad

• puesto que solicita y clase de negocio que va establecer;

• Certificado de salud otorgado por un centro de Salud Público.

• Certificado de moralidad o recomendación otorgado por una persona de reconocida honorabilidad;

• Una foto a colores, actualizada tamaño carnet,

• Certificado de no adeudar al GAD Municipal.

• Copia del certificado de pago de la patente Municipal.

Para la renovación de los contratos de concesión de puesto y locales en el centro Comercial de Girón, se les exigirá a los concesionarios únicamente los siguientes documentos:

• Solicitud y formulario adquirido en recaudación Municipal

• Certificado de salud...

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