Resoluciones DP-DPG-2012-089. Créase y organízase el 'Centro de Mediación'

Número de Boletín900
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría Pública
Fecha de la disposición31 de Enero de 2013

Dr. Ernesto Pazmiño Granizo

DEFENSOR PÚBLICO GENERAL

Considerando:

Que, la Defensoría Pública, como órgano autónomo de la Función Judicial, tiene vida jurídica a partir del 20 de octubre de 2010, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la Constitución de la República y en la Disposición Transitoria Sexta del Código Orgánico de la Función Judicial.

Que, el art. 191 de la Constitución de la República determina que la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos y, además, que la Defensoría Pública funcionará de forma desconcentrada y prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

Que, concordantemente, el art. 286 del Código Orgánico de la Función Judicial incluye, entre las funciones que corresponden a la Defensoría, la prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social, y garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente.

Que, el 12 de abril de 2011 se publicó en la Edición Especial del Registro Oficial No. 131 la Resolución No. 023-DP-2011 expedida el 16 de marzo del mismo año, por la cual se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico Administrativo de Gestión Organizacional por Proceso de la Defensoría Pública, estableciendo y definiendo su estructura funcional, la base técnica, administrativa y funcional sobre la cual debe desarrollar sus actividades y los procesos y subprocesos respectivos.

Que, el literal f) del art. 2 de dicho Estatuto, entre los Procesos Descentralizados, prevé la existencia del Centro de Mediación de la Defensoría Pública, como un sistema descentralizado adscrito.

Que, según los numerales 6 y 7 del literal B del art. 3 del Estatuto, constituyen objetivos específicos de la institución, entre otros, los de fomentar e implementar un servicio de defensoría pública orientada a la resolución temprana de conflictos, la mediación y conciliación social, y lograr la implementación de un sistema de servicios de asistencia legal y de mediación gratuitos, donde se necesiten, y en las materias que se necesiten.

Que, el art. 190 de la Constitución de la República reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos, los cuales deben aplicarse con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

Que, de acuerdo con el art. 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, el arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma del servicio público a la comunidad.

Que, según el art. 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación, esta última es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

Que, de acuerdo con el art. 44 de la indicada ley, la mediación puede solicitarse a los centros de mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados.

Que, según se desprende del art. 52 de la misma ley, los centros de mediación pueden funcionar previo registro en el Consejo de la Judicatura, para cuyo efecto, mediante Resolución de 29 de junio de 1999, se ha expedido el Instructivo correspondiente.

Que, de acuerdo con el No. 3 del art. 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, compete al Defensor Público General expedir -mediante resolución-, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;

Que, según lo previsto en el literal e) del art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, una de las atribuciones y obligaciones específicas de las máximas autoridades de las instituciones del Estado es dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO 1º Crear y organizar el Centro de Mediación de la Defensoría Pública, en adelante denominado simplemente "Centro de Mediación", como un servicio descentralizado adscrito, con sede en la ciudad de Quito, sin perjuicio de que se establezcan oficinas en otros lugares del territorio ecuatoriano o en el exterior.
ARTÍCULO 2º Aprobar el siguiente Reglamento Interno de Funcionamiento del Centro de Mediación:
TÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL ÁMBITO, OBJETIVO Y ATRIBUCIONES

Art. 1 El presente Reglamento regula el funcionamiento y organización del Centro de Mediación.

Todo conflicto o controversia que se someta a mediación en el Centro de Mediación deberá versar sobre materia transigible y se sujetará a la Ley de Arbitraje y Mediación, a este Reglamento y a las demás normas aplicables.

Art. 2 El objetivo del Centro de Mediación es resolver conflictos sin necesidad de litigar en la justicia ordinaria, satisfaciendo las expectativas de los ciudadanos en corto plazo y sin costo alguno, contribuyendo, además, a que no se incremente la carga de trabajo que actualmente pesa sobre los juzgados del país.
Art. 3 El Centro de Mediación tendrá las siguientes atribuciones, deberes y responsabilidades:

Brindar servicios de mediación de conformidad con la Constitución y la ley.

Producir materiales informativos, técnicos y educativos que favorezcan la consecución de los fines.

Organizar encuentros, nacionales e internacionales, seminarios, simposios, programas y eventos que faciliten un intercambio de ideas en métodos alternativos de solución de conflictos.

Priorizar la mediación como alternativa para la solución de los conflictos.

Llevar un archivo de las actas de mediación que permita su consulta y la concesión de copias certificadas en los casos permitidos por la Ley;

Llevar archivos estadísticos que permitan conocer el desarrollo y evolución del Centro.

TÍTULO II Artículos 4 a 18

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 4 El Centro de Mediación estará conformado por:

El Presidente;

El Director General;

Los mediadores.

El Secretario Abogado

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 5

DEL PRESIDENTE

Art. 5 El Defensor Público General, o su delegado, es el Presidente del Centro de Mediación, y tendrá las siguientes atribuciones:

Representar al Centro de Mediación;

Dictar las políticas de funcionamiento del Centro de Mediación;

Dictar el Reglamento Interno del Centro de Mediación, sus reformas y demás instrumentos necesarios para su funcionamiento;

Crear o suprimir oficinas locales, provinciales o regionales. En la misma Resolución asignará el personal que tomará a su cargo las funciones administrativas previstas en este Reglamento.

Designar o contratar al personal del Centro de Mediación;

Aprobar o excluir, con informe previo del Director General, a quienes conformaren la lista oficial de mediadores del Centro;

Asistir cuando lo estime conveniente a las audiencias que se lleven a efecto en el Centro de Mediación.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

DEL DIRECTOR GENERAL

Art. 6 El Director General del Centro de Mediación será el responsable de la administración y control general del Centro, sin perjuicio de las facultades expresamente asignadas a otras personas en este Reglamento.
Art. 7 El Director General del Centro de Mediación deberá tener el título de Doctor en Jurisprudencia o de Abogado, con conocimientos y experiencia comprobada en Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

El Director General del Centro de Mediación será designado por el Defensor Público General o su delegado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Art. 8 Son funciones y facultades del Director General del Centro de Mediación, además de las señaladas en la Ley, las siguientes:

Dirigir y administrar el Centro de Mediación, propendiendo a su correcto funcionamiento y promoción;

Presentar al Presidente del Centro de Mediación los candidatos a integrar la lista oficial de mediadores del Centro, con el informe respectivo sobre el cumplimiento de los requisitos académicos y de experiencia en la materia;

Elaborar en el mes de diciembre de cada año el informe anual de las actividades cumplidas y durante el primer bimestre el plan de actividades propuestas, y someterlos al conocimiento y aprobación del Presidente del Centro de Mediación o su delegado.

Asegurar la confidencialidad de los procesos sometidos a conocimiento del Centro de Mediación;

Planificar programas de capacitación para mediadores y público en general, en coordinación con otros Centros, universidades e instituciones públicas y privadas afines y asegurarse de su ejecución;

Fomentar actividades interinstitucionales y las relaciones públicas del...

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