Acuerdo 473 - Establécese el horario de trabajo para el personal de esta Secretaría de Estado

Número de Boletín5
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Recursos Naturales no Renovables
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2013

EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO

RENOVABLES

Considerando:

Que el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 25 literal a) de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP y el literal a) del artículo 25 de su Reglamento de aplicación, establecen la jornada ordinaria de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el Art. 3 de la LOSEP;

Que es importante dentro de la gestión de esta Secretaría de Estado, coordinar sus actividades con otras instituciones relacionadas a nuestro sector, que inician su jornada laboral a las 08h00, por lo que es necesario reformar el horario de entrada del personal de este Ministerio;

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal a) del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y...

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