Ordenanzas Municipales. Cantón Cevallos: De exoneración de pagos por adjudicaciones otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

Número de Boletín926-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2013

EL CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN CEVALLOS

Considerando:

Que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución, la ley y que tiene el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo prescribe el Artículo 226 de la Constitución de la República;

Que, el Artículo 30 de la Constitución de la República expresa que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el Estado reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, a "conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles", tierras que están exentas del pago de tasas e impuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 57 de la Carta Fundamental del Estado;

Que, corresponde al Estado normar el uso y acceso a la tierra que debe cumplir la función social y ambiental, al tenor de lo previsto en el Art. 282 de la Constitución de la República;

Que, es deber del Estado, en todos sus niveles de Gobierno, garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual, elabora, implementa y evalúa políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos, según el numeral 3 del Art. 375 de la Constitución de la República;

Que, "son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño", de acuerdo con lo prescrito en el Art. 605 del Código Civil;

Que, la Ley de Desarrollo Agrario, codificada, publicada en el Registro Oficial No. 315 de 16 de Abril del 2004, en sus Artículos 1 y 2 prescriben que "para los efectos de la presente Ley, entiéndase por actividad agraria toda labor de supervivencia, producción o explotación fundamentada en la tierra", y que "la presente Ley tiene por objeto el fomento, desarrollo y protección integrales del sector agrario que garantice la alimentación de todos los ecuatorianos e incremente la exportación de excedentes, en el marco de un manejo sustentable de los recursos naturales y del ecosistema;

Que, forman parte del patrimonio del INDA. "1) Todas las tierras rústicas que formando parte del territorio nacional carecen de otros dueños; 2) Las que mediante resolución que cause estado al amparo de las Leyes de Reforma Agraria y de Tierras Baldías y Colonización, entraron al patrimonio del Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización y aún no han sido adjudicadas; y, 3) Las que sean expropiadas en aplicación de la presente Ley" excepto "las tierras que son administradas por el Ministerio del Ambiente", entidad que tiene la facultad de: "a)...

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