Acuerdos. CGAJ-2019-0023-A Ronald Gabriel Fuentes Quiroz

Número de Boletín422
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Miércoles 6 de febrero de 2019 – 33Registro O cial Nº 422
recluso Estupiñan Perea y cuatro (4) de sus hermanos
parecen vivir todos en Ecuador. Actualmente no tiene
visitantes en su lista de visitas y ha recibido 0 visitantes
desde su llegada a este centro en marzo de 2014”;
Que mediante el sistema en línea de veri cación de datos
del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor
Orlin Guillermo Estupiñan Perea, con cédula de ciudadanía
número 0802377440, es nacional del Estado ecuatoriano;
Que mediante Informe de Repatriación Activa No.
MJDHC-CGAJ-DAI-2018-045, dirigido a la señora
Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora
de Asuntos Internacionales informa: “analizado
minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el
mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones
legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación
del referido connacional Orlin Guillermo Estupiñan Perea
persona privada de su libertad en los EEUU conforme
lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado
de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo
de 1983”; y, “recomienda la suscripción del Acuerdo
Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a n
de que termine de cumplir su condena privativa de libertad
en un Centro de Rehabilitación Social del país”;
Que mediante el Criterio Técnico No. 074-OCN-2018, de
fecha 21 de agosto de 2018; el Sgos. De Policía Christian
Paul Jiménez Pérez, Agente Operativo de la O cina Central
Nacional Interpol Quito, remite el informe del ciudadano
Orlin Guillermo Estupiñan Perea de cuyo análisis y
conclusión se desprende que: “las impresiones dactilares
tomadas como objeto de análisis se corresponden; es
decir fueron estampadas por una misma persona, mano y
pulpejo”.
Que conforme consta en los informes técnicos del
expediente esta cartera de Estado considera que la
repatriación del ciudadano ecuatoriano Orlin Guillermo
Estupiñan Perea, responde a cuestiones humanitarias, dado
que la reuni cación familiar, la convivencia en un ambiente
propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva
rehabilitación; y,
En ejercicio de las facultades que con ere el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;
67 y 68 del Código Orgánico Administrativo; 727 y 728 del
Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial
Nº 1266 de fecha 04 de julio de 2016;
Acuerda:
Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del
ciudadano ecuatoriano Orlin Guillermo Estupiñan Perea,
con cédula de ciudadanía No. 0802377440, con la nalidad
de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena
privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central
de Florida, División de Tampa, caso número: 8:13-cr-
339-T-17AEP; número USM: 58879-018, de conformidad
con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de
Estrasburgo.
Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, noti que con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional
de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia
de los Estados Unidos de América. Dicha noti cación
será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial
Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo,
realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente
Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que
corresponda por delegados de la O cina Nacional Central
de Interpol.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial. Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de
Enero de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador
General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cinco fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2019-0022-A de 08 de enero 2019, es
igual a la que reposa en el Sistema de Gestión Documental
Quipux de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nro. MJDHC-CGAJ-2019-0023-A
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano
COORDINADOR GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA - DELEGADO
DEL MINISTRO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república
y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas
en la Constitución (…)”;
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