Ordenanza Municipal 14-2012-JCH - Cantón El Chaco: De creación de la Empresa Pública Municipal de Comunicación e Información del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Chaco, ECIGADMCH-EP
Número de Boletín | 918-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 21 de Junio de 2012 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CHACO
Considerando:
Que, los numerales 1, 2 y 3 del Art. 16 de la Constitución de la República, establecen el derecho de las personas en forma individual o colectica a: Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma en su propia lengua y por sus propios símbolos; Al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación; y, a la creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias y a las bandas libres para la explotación de redes inalámbricas; el acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad; y, a integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
Que, el numeral 2 del Art. 17 de la Constitución de la República, establece la creación y fortalecimiento de los medios de comunicación, públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y de comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Que, el Art. 18 de la Constitución de la República, enuncia: Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
Que, el Art. 19 de la Constitución dice: "La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación...."
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.....Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales, rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales".
Que, la...
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