Ordenanzas Municipales 04-2012 JCH. Ordenanza Municipal 04-2012 JCH - Cantón El Chaco: Sustitutiva a la ocupación de la vía pública

Número de Boletín823-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Febrero de 2012

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CHACO

Considerando:

Que, el último inciso del Art. 264, de la Constitución Política de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorios y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas municipales;

Que, en el Registro Oficial Nro. 303 del 19 de octubre del 2010, se público el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su inciso segundo determina que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad..........

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina la facultad normativa de los gobiernos autónomos descentralizados cuando dice: Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y Provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, aplicables dentro de su jurisdicción territorial.

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal a) atribuye al Concejo Municipal, la facultad normativa en materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal

Que, el inciso segundo del Art. 322 del COOTAD, establece que los proyectos de ordenanzas según corresponda a cada nivel de gobierno deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se propongan y la expresión clara de los Arts.

Que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos, no serán tramitados; Que, el Art. 417 del COOTAD, establece que son bienes de uso público, aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva, mediante el pago de una regalía.

Que, es necesario regular el uso del espacio público dentro del cantón, considerando las diversas actividades que la comunidad y los particulares realizan en él.

En uso de las facultades constitucionales y legales:

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA OCUPACIÓN

DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 1 Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá por vía pública y espacio público, los bienes de uso público determinados en el Art. 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que se detallan a continuación:

Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación

Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turísticas

Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literal a y b.

Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada; de conformidad con la ley y las ordenanzas.

Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes; f) Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público

Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y,

Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que proponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados.

Art. 2 A más de los bienes determinados en el Art. anterior y de conformidad con el Art. 421 del COOTAD, se reputan como bienes de uso público, los que se destinaren al tránsito, pesca y otros objetos lícitos, conforme a lo que dispone el Código Civil, con excepción de los recursos hídricos.
Art. 3 La presente ordenanza tiene por objeto controlar y regular el uso, ocupación, circulación y accesibilidad del espacio y vía pública a través de mecanismos que permitan el cuidado compartido entre Municipio y Comunidad.
Art. 4 El control de uso, ocupación, circulación, accesibilidad de la vía y espacio público; es responsabilidad de la Comisaría Municipal, cuyo funcionario (a) de conformidad con las normas establecidas en la presente ordenanza, velará por su cuidado.
Art. 5 Es obligación de todas las personas, no obstruir la vía pública; de modo especial, está terminantemente prohibido arrojar basura y desperdicios, prohibición que se extiende a los peatones y personas que se transportan en vehículos públicos o privados.
Art. 6 Las infracciones al Art. anterior serán sancionadas de la siguiente manera:

Colocación de puestos de venta en espacios no autorizados con una multa de $ 10 dólares, dependiendo del volumen del negocio.

Quienes hicieren mecánica o cualquier tipo de trabajos en lugares no autorizados con $ 20,00 a $ 50,00 dependiendo del espacio utilizado, sin perjuicio de pagar los daños realizado en la vía y sistemas de alcantarillado.

Los peatones o propietarios de los inmuebles que arrojen residuos sólidos, de 1 a 20 dólares, dependiendo del volumen de residuos arrojados.

Los propietarios de vehículos de arrojen o depositen basura en la vía o espacios públicos, ríos y quebradas, con una multa de $ 50,00 a $ 100,00, sin perjuicio de la obligación de recoger los residuos y realizar le remediación ambiental. Dependiendo el caso se solicitará un informe a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal de El Chaco, a fin de aplicar las sanciones ambientales a la cual también a esta sanción se le incrementará la multa señalada anteriormente. Esta circunstancia no excluye las acciones penales por daños ambientales.

Las sanciones referidas en los literales precedentes, se impondrán siguiendo el debido proceso.

Art. 7 Prohíbase construir andamios, desenterrar o enterrar cañerías, cavar acequias, abrir desagües; etc., en las calles plazas y vías públicas, sin permiso escrito concedido por la Dirección de Obras Públicas, así como dejar inconclusas dichas obras por más de treinta días

Igualmente prohíbase ocupar las vías con materiales de construcción por más de 48 horas sin el respectivo permiso concedido por la Por la Comisaría Municipal.

Art. 8 Queda terminantemente prohibido a los particulares, romper el asfalto, las aceras; levantar el adoquinado, con el fin de reparar instalaciones de agua potable, alcantarillado, y aún para la colocación de postes y parantes, andamios u otros trabajos, debiendo hacerlo la cuadrilla respectiva de la Municipalidad a costa del propietario, depositar escombros.

En caso de infringir estas disposiciones, el propietario será sancionado con las siguientes multas:

Pagar a la Municipalidad el 200% del costo de la reparación, de acuerdo con los costos que determine el Departamento de Obras Públicas Municipales, conforme los gastos realizados en cada caso.

Decomiso de los instrumentos y herramientas que sirvieron para cometen la infracción hasta que cumplan con la sanción establecida.

Sección II Artículos 9 a 16

DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS URBANOS

Art. 9 Los propietarios de casas, edificios y predios urbanos y rurales de...

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