Cantón Chaguarpamba: Que reforma la Ordenanza general normativa para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas
Número de Boletín | 36 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 19 de Junio de 2013 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL CANTÓN
CHAGUARPAMBA
Considerando:
Que, con la emisión de la nueva Constitución de la República, y Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, algunas ordenanzas quedaron descontinuadas, haciéndose necesario la reforma o creación de nuevas normas jurídicas que regulan la Administración Municipal, más aun cuando en el artículo 238 de la Constitución de la República contempla y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos seccionales;
Que, el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que la autonomía consiste en el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas propias, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización en el Art. 7 establece a favor de los gobiernos seccionales autónomos su capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que la aplicación tributaria se guiara por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactiva, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el literal e) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) son atribuciones del Alcalde presentar con facultad privativa proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Que, son atribuciones del Concejo Municipal según lo determinan los literales b), c) y t) del articulo 57 sección segunda del COOTAD; regular, crear...
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