Cantón Chaguarpamba: Que reforma la Ordenanza general normativa para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas

Número de Boletín36
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Junio de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO MUNICIPAL DEL CANTÓN

CHAGUARPAMBA

Considerando:

Que, con la emisión de la nueva Constitución de la República, y Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, algunas ordenanzas quedaron descontinuadas, haciéndose necesario la reforma o creación de nuevas normas jurídicas que regulan la Administración Municipal, más aun cuando en el artículo 238 de la Constitución de la República contempla y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos seccionales;

Que, el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que la autonomía consiste en el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas propias, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización en el Art. 7 establece a favor de los gobiernos seccionales autónomos su capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que la aplicación tributaria se guiara por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactiva, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el literal e) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) son atribuciones del Alcalde presentar con facultad privativa proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

Que, son atribuciones del Concejo Municipal según lo determinan los literales b), c) y t) del articulo 57 sección segunda del COOTAD; regular, crear...

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