Ordenanzas Municipales. Cantón Chambo: Para la organización, funcionamiento de los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

Número de Boletín27
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2010

EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO

Considerando:

Que, el Art. 6 de la Constitución de la República del Ecuador dice: Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozaran de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado, la sociedad y la familia, promoverán como máxima prioridad el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y asegurar el ejercicio, restitución y garantía plena de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Que, el artículo 341 de la Constitución de la República, establece expresamente la responsabilidad del Estado en la organización del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia;

Que, la convención Internacional de Derechos del Niño, que forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, establece el respeto a los derechos y la adopción de medidas y recursos para el efectivo cumplimiento de los mismos, así como la responsabilidad Estatal para adecuar su legislación y organización institucional a la Doctrina de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia;

Que, está vigente el Código de la Niñez y Adolescencia, publicado por la Ley Nº 100 en el Registro Oficial Nº 737 del 3 de enero del 2003; y en sus Art. 1 y 8, se establece la responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia de garantizar la protección integral a todos los niños, niñas y adolescentes.

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículos 201 y 202, establece como responsabilidad de las municipalidades la conformación y organización del funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia como rector del Sistema de Protección Integral del cantón; y,

Que, los Artículos 7,58 y 148 del Código Orgánico de Organización Terrestre, Autonomía y Descentralización del Estado, se determina que entre los deberes y atribuciones del Concejo están los de ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas, dictar acuerdos y resoluciones, de conformidad con sus competencia, determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la municipalidad, y En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización del Estado,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL CANTÓN

CHAMBO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LOS OBJETIVOS Y ORGANISMOS

Art. 1

Objetivo.- La presente ordenanza establece como objetivo la conformación, organización y funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Cantón Chambo, y las relaciones entre todas sus instancias tendientes a asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás normas e instrumentos nacionales e internacionales en vigencia.

Art. 2 Los Organismos del Sistema Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia están integrados por tres niveles de organismos:

Organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas, que son:

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; y,

Los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia;

Organismos de protección, defensa y exigibilidad de derechos. Son:

Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos;

La Administración de Justicia Especializada de la Niñez y Adolescencia; y,

Otros organismos, como las Defensorías Comunitarias, Defensoría del Pueblo, entre otras.

Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos. Son:

Las entidades públicas de atención; y,

Las entidades privadas de atención.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

Del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia

Art. 3 De la Estructura y Conformación.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Chambo es un organismo colegiado, integrado equitativamente por representantes del Estado y la Sociedad civil

Es el encargado de elaborar y proponer políticas locales al Concejo Municipal. Es un Organismo de Derecho Público con personería jurídica y autonomía orgánica funcional y presupuestaria.

Art. 4 Integración.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Chambo estará integrado por los siguientes miembros; en el caso del Estado contará con sus delegados permanentes, y en el caso de la sociedad civil con sus principales y suplentes, teniendo en cuenta la equidad territorial, etnia y género, participación comunitaria representativa social, entre otras.

POR EL ESTADO

Alcalde/sa o un delegado permanente,

Supervisor Coordinador de la UTE No. XX en representación de la Dirección de Educación de Chimborazo, y

Jefe de Área No. 1 en representante de la Dirección de Salud de Chimborazo.

POR LA SOCIEDAD CIVIL

Un/una representante de las comunidades del cantón,

Un/una representante elegido por los barrios del Cantón Chambo,

Un/una Representante de las Organizaciones Sociales, ONG’s o fundaciones que vienen ejecutando programas y proyectos para la garantía de derechos de la niñez y adolescencia o desarrollo social,

Los integrantes de la sociedad civil durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

Art. 5 De las funciones.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Chambo, de conformidad al Art. 202 del Código de la Niñez y Adolescencia cumplirá con las siguientes funciones:

Elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de la niñez y adolescencia y vigilar su cumplimiento y ejecución;

Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos;

Denunciar ante la autoridad competente las acciones u omisiones que atenten contra los derechos, cuya protección le corresponde;

Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia;

Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito local; elaborar los que correspondan a su jurisdicción; y, colaborar en la elaboración de los informes que el Ecuador debe presentar de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por el país;

Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos de la niñez y adolescencia, en su jurisdicción;

Evaluar la aplicación de la Política Nacional y local de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y su Plan Nacional;

Elaborar y proponer su...

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