Ordenanzas Municipales. Cantón Chinchipe: Constitutiva de creación de la Unidad de Gestión de Riesgos Municipal (UGRM)

Número de Boletín15
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Abril de 2013

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN

CHINCHIPE

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 238, inciso uno señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de plena autonomía política administrativa y financiera y en el inciso dos determina que, constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artículo 239 de la Constitución Política de la República del Ecuador, puntualiza que “El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo”.

Que el Art. 240 de la Constitución Política de la República del Ecuador, otorga a los concejos municipales la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en sus Art. 389 y 390, manda que el Estado, a través de sus unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional, protegerá a las personas, bienes, naturaleza, etc. ante los desastres de origen natural o antrópico mediante acciones de prevención, mitigación y recuperación ante el riesgo.

Que, el Art. 85, numeral 1 de la Carta Magna, estatuye que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientaran hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, preceptúa el Ejercicio de la Competencia de gestión de riesgos.- La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza.

Que, el Art. 60, literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como unas de la atribuciones del Alcalde le corresponde dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuentas de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas para su ratificación.

Que, el Art. 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que para atender las situaciones de emergencia, la máxima autoridad debe emitir resolución motivada que declare la emergencia y así justificar la contratación para tal efecto la máxima autoridad en la Municipalidad es el Alcalde, conforme lo estipula el numeral 16 del Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Que, el Art. 6, numeral 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define que las situaciones de emergencia son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia concreta inmediata, imprevista, probada y objetiva.

Que, para el cumplimiento de sus fines requiere de una adecuada estructura administrativa y funcional; y que, es necesario, para este fin, crear la Unidad de Gestión de Riesgos con una estructura...

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