Cantón Chone: Para la protección de las cuencas y microcuencas hidrográficas

Número de Boletín102
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2013

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE

EL CONCEJO CANTONAL

Considerando:

Que, la poca cobertura boscosa y el manejo no ordenado de la ganadería están afectando las fuentes de agua para el consumo de la población del cantón Chone, alterando su cantidad y calidad;

Que, que la presencia de algún tipo de actividad agropecuaria, acuícola, avícola y otras tareas están afectando los procesos de infiltración, degradando con esto la calidad de este líquido vital, por el alto contenido de sedimentos y microorganismos como: coliformes, bacterias, hongos; los cuales son arrastrados a los lugares de captación;

Que la Constitución de la República, establece el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación;

Que, el GAD Municipal de Chone, está en la obligación de dictar regulaciones encaminadas a frenar y controlar el deterioro del entorno natural de los centros poblados y del medio, así como de las fuentes naturales de aprovisionamiento de agua, sean urbana o rurales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización faculta a implementar acciones de manejo de recursos naturales y gestión ambiental, específicamente las atribuciones son las siguientes: a).- Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambienta y aquellos que establezca la ley ( Art. 55 literal d) COOTAD ), b).- Delimitar, regular y controlar el uso de (...) riveras y lechos de ríos, lagos y lagunas, (...) ( Art. 55 literal j) COOTAD), c) .- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado ( Art. 136 inciso cuarto COOTAD).

En uso de sus atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

Expide:

La siguiente ORDENANZA PARA LA PROTECCION DE LAS CUENCAS Y MICROCUENCAS HIDROGRAFICAS DEL CANTÓN CHONE.

CAPITULO I Artículos 1 a 3
Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral del cantón Chone, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento de las vertientes del cantón en beneficio de la calidad de vida de sus habitantes.
Art. 2 Para efectos de la presente Ordenanza, considerase como AREAS DE PROTECCION: los márgenes de ríos y quebradas de uso público y privado.
Art. 3 Para los efectos de representación, organización, coordinación e implementación de los programas relacionados con la protección de las cuencas y microcuencas, la Coordinación de Ambiente y Aseo de Calles y la Coordinación de la Comisaría Municipal, serán los encargados de desarrollar, impulsar y supervigilar la aplicación de la presente Ordenanza.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS

CIUDADANOS, ENTIDADES Y

REFORESTACIONES

Art. 4 Todos los propietarios de inmuebles donde existan vertientes están obligados a realizar el cuidado y mantenimiento de la vegetación existente en sus respectivas áreas adyacentes

Estos trabajos se ejecutarán sistematizadamente con la Coordinación de Ambiente y Aseo de Calles y la Coordinación de la Comisaría Municipal.

Art. 5 Se consideran de carácter obligatorio las actividades de reforestación, cuando cualquier persona natural, jurídica o privada, destruya parcial o totalmente la cobertura vegetal existente de las áreas verdes públicas y privadas o las especies de árboles presentes, con la realización de actividades tales como: Construcción, tala, quema o cualquier actividad que cause este daño

Cuando la reforestación deba realizarse en Vertientes Naturales y/o quebradas, deberá dejarse cien metros (100 mts) a cada lado como zona protectora, para efectuar allí, la reforestación correspondiente.

CAPITULO III Artículos 6 a 9

DE LOS CONVENIOS

Art. 6

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHONE, a través de la Coordinación de Ambiente y Aseo de Calles, suscribirá convenios con organizaciones como Clubes, Comités, Grupos Ecológicos, Ministerios, ONG, Consejo Provincial, Comunas; etc., para el cuidado y mantenimiento de los espacios verdes de uso público, y la preservación del medio ambiente, para lo cual brindará el asesoramiento técnico respectivo.

Art. 7

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHONE, a través de los representantes legales y/o Coordinación de Ambiente y Aseo de Calles, firmará convenios de cooperación con las Universidades que funcionan en el Cantón, Provincia y el País, tendientes a obtener asesoramiento técnico, cooperación económica y labores investigativas en todas las áreas que permitan cumplir los objetivos de esta Ordenanza.

Art. 8

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHONE, a través de los representantes legales y/o Coordinación de Ambiente y Aseo de calles, podrá suscribir convenios con la Dirección Provincial de Educación de Manabí, para que los estudiantes de los diversos planteles...

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