Ordenanzas Municipales. Cantón Chone: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales
Número de Boletín | 910-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Decentralizados |
Fecha de la disposición | 26 de Diciembre de 2012 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE
Considerando:
Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal a) determina que al Concejo Municipal le corresponde que el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el Art. 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que al Concejo Municipal le corresponde regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Que, el Art. 492 del COOTAD, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos, y que la creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen y en las leyes que crean o facultan crearlos.
Que, el 05 de noviembre del 2012 la concejala Lexi Loor Alcívar, Presidenta de la Comisión de Planificación y Presupuesto presentó un informe con la tabla de impuesto de fracción básica de patente municipal.
Que, mediante oficio CHO-12-DAR-008 del 13 de diciembre de 2012, el Eco. Lenin Hidalgo Quiroz, como Director de Avalúos y Registros del GAD Municipal del cantón Chone, presentó su informe relacionado a la tabla del cobro de impuesto a la patente municipal.
Que, mediante oficio CHO12ASJOFI0272, del 14 de diciembre de 2012, el Dr. Homero Ponce Delgado, en su calidad de Procurador Síndico Municipal, emitió criterio jurídico favorable a la reforma a la ordenanza y, En uso a de las atribuciones que le confiere la ley,
Expide:
LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN CHONE.
Art. 1.- Refórmese el artículo 10 por el siguiente:
"Art. 10.- TARIFA DEL IMPUESTO.- La tarifa del impuesto de patente, de conformidad con el Art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, no podrá ser menos a $ 10.00 ni mayor a $ 25000.00 y será el valor que resulte de la aplicación de la siguiente tabla, en base al patrimonio con que operen".
FRACCIÓN BÁSICA | EXCESO HASTA | IMPUESTO FACCIÓN BÁSICA | % IMPUESTO FACCIÓN EXCEDENTE |
- | 1000.00 | 10.00 | |
1000.01 | 5000.00 | 30.00 | 1.00 |
5000.01 | 10000.00 | 50.00 | 1.10 |
10000.01 | 2000 |
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