Cantón Chone: Sustitutiva que reglamenta el uso del espacio y vía pública

Número de Boletín102
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2013

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE

EL CONCEJO CANTONAL

Considerando:

Que, en el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los gobiernos municipales, para que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expidan ordenanzas cantonales;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chone, siendo una entidad jurídica de derecho público, está obligado a cumplir los preceptos constitucionales y legales vigentes en el país, promoviendo el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, toda persona tiene el derecho de transitar libremente por la vía pública en el Cantón Chone, respetando el derecho de los demás, bajo las normas y limitaciones establecidas en las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales.

Que, debe regularse el uso del espacio público en el Cantón Chone, y crear conciencia en los propietarios de las viviendas, que debe respetarse el espacio público en las veredas y portales para que sea más accesible el tránsito de los peatones;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional;

Que, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los concejos municipales aprobarán ordenanzas municipales con el voto conforme de la mayoría de sus miembros;

Que, el literal m) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él;

Que, el literal b) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización contempla la competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

En ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE

REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO Y VÍA

PÚBLICA EN EL CANTÓN CHONE

CAPITULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1 Para efectos de esta ordenanza se entenderá por vía pública: las calles, parques, portales, veredas, aceras, parterres, puentes, pasos peatonales y todos los lugares de tránsito peatonal y vehicular de toda la jurisdicción cantonal que no estén comprendidos dentro de los linderos de las propiedades privadas.
Art. 2 Se entenderá como espacio público todo el entorno necesario para que el desplazamiento de las personas por la vía pública no sea afectado en forma directa o indirecta por olores, ruidos, insalubridad u otras que afecten la salud y seguridad de los habitantes, o que atenten contra el decoro, las buenas costumbres y orden.
Art. 3 Todos los espacios otorgados por la municipalidad en la vía pública a personas naturales o jurídicas, no se constituirán en estado de perpetuidad.
Art. 4 En relación al cuidado del espacio público, los sujetos pasivos son los propietarios (as) de edificios, terrenos, predios, casas, villas y locales comerciales, y solidariamente quienes sean sus inquilinos, posesionarios, o los que a cualquier título o contrato tengan a su cargo un bien mueble o inmueble.
Art. 5

La Coordinación de la Comisaría Municipal es la Autoridad competente para aplicar las sanciones señaladas en esta ordenanza, cumpliendo los procedimientos legales pertinentes y sin perjuicio de que los infractores sean sancionados por otras autoridades, de haber incurrido en contravenciones o delitos que así lo establezcan, debiendo cuidar que los sancionados paguen en las ventanillas de Recaudación de Tesorería Municipal el valor de las multas impuestas y que se les proporcione el título de crédito que compruebe haber cumplido con éstas.

En las actas de juzgamiento levantadas en su despacho y bajo su responsabilidad, el/la Secretario/a de la Coordinación de la Comisaría Municipal dejará constancia del número del título de crédito, fecha, valor, concepto, etc. Con el que hubiere pagado la multa el infractor.

Art. 6 Las sanciones que la Coordinación de la Comisaría Municipal deberá aplicar en caso de incumplimiento a estas disposiciones de la presente ordenanza son:

Multas, previstas en la presente ordenanza u otras que le sean aplicables;

Retención y decomiso de artículos, mercaderías, bienes, animales y similares, en los casos estipulados en la presente ordenanza;

Clausura temporal, la cual no excederá de 15 días;

Clausura definitiva, en caso de reincidencia o en situaciones que afecten gravemente a la comunidad;

Para la aplicación de las sanciones antes descritas, la Coordinación de la Comisaría Municipal se apoyará en los agentes de la Policía Municipal y/o en los agentes de la Policía Nacional del Ecuador respectivamente.

La Coordinación de la Comisaría Municipal, a efectos de aplicar las sanciones impuestas al/el infractor (a), procederá a realizar:

La Notificación de la infracción;

Apertura de expediente.

El envió de la comunicación con su multa respectiva.;

Retención, decomiso y clausura.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

DEL CÁLCULO Y DE LA RECAUDACIÓN

DE SANCIONES

Art. 7 Las concesiones, permisos, cánones de arrendamiento, multas y demás derechos municipales se cobrarán tomando como base para su aplicación y cálculo, de una Remuneración Básica Unificada (RBU) vigente.
Art. 8 Las citaciones, sanciones y multas por infracciones a esta ordenanza, serán impuestas por la Coordinación de la Comisaria Municipal

Los títulos de Créditos respectivos, serán emitidos por la Dirección Financiera Municipal, o a quien, en su defecto se delegue expresamente, las que serán canceladas en las ventanillas de recaudación municipal. Todos los títulos de crédito emitidos por las sanciones y multas que no sean cancelados luego de treinta días posteriores a la fecha de emisión, serán cobrados mediante procesos de ejecución coactiva. La autoridad competente para ejercerlo será el/la Tesorero(a) Municipal, de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la ordenanza respectiva.

CAPITULO III Artículos 9 a 38

DE LAS OBLIGACIONES,

PROHIBICIONES Y MULTAS

Art. 9 Es obligación de todas las personas, naturales o jurídicas, no obstruir la vía pública

En caso de infringir a esta disposición pagarán una multa del 3% de una Remuneración Básica Unificada (RBU) vigente. En caso de reincidencia, la multa ascenderá al 10% del RBU vigente y la clausura temporal hasta por 15 días calendario. En caso de negocios, locales comerciales, o comerciantes que ejerzan cualquier tipo de actividades, que se realizare en la vía pública y que causaren una obstrucción permanente de la misma, se sancionará con la clausura temporal o definitiva de dicho negocio, local o actividad, dependiendo de la gravedad de la situación, mediante informe previo la Coordinación de la Comisaría Municipal, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.- En caso de personas naturales, que libremente se encontrasen ejerciendo el negocio informal de venta o distribución de artículos o mercaderías, y que obstruyeren la vía pública, serán sancionados con la retención y el decomiso de los artículos o mercancía con la que se le encontrase negociando; dependiendo de la naturaleza y condiciones de la mercadería.

Los objetos decomisados deberán ser retirados dentro del plazo de 15 días calendario, justificando la legal procedencia de esta mercadería, si son cosas no perecibles, y en caso de artículos perecibles, el plazo será de 12 horas. Previo al retiro de dicha mercancía o artículo dentro de los plazos establecidos, el infractor deberá haber cancelado la(s) multa(s) respectiva(s) prevista(s) en este artículo, en las ventanillas de recaudación municipal. Si la(s) mercancía( s) o artículo(s) decomisado(s) no fueren retirados dentro de los plazos previstos para dicho efecto, será(n) entregado(s) al Patronato de Acción Social, para que realice la distribución a las Instituciones de asistencia social, personas indigentes o con escasos recursos económicos del Cantón.

Art. 10 Los sujetos pasivos del uso del espacio público están obligados a:

Conservar en buen estado, reparar y pavimentar cada vez que sea necesario las aceras, bordillos, portales y/o soportales que correspondan a la extensión de las fachadas previa coordinación con la Dirección de Planificación Municipal;

Vigilar que en las aceras de los inmuebles de su propiedad, incluyendo los parterres que quedan al frente hasta el eje de la vía, no se deposite basura fuera de los horarios establecidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chone; y,

Cuidar las jardineras que se encuentren frente a la extensión de cada fachada, se conserven bien mantenidas, limpias de maleza y con una presentación adecuada. Las infracciones de las disposiciones de este artículo, serán sancionadas con una multa del 8% una Remuneración Básica Unificada (RBU) vigente, y la reincidencia con el 16% del RBU...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR