Ordenanzas Municipales. Cantón Chunchi: Que contiene el Reglamento para la administración, funcionamiento y uso de las instalaciones del Complejo Turístico de la Familia - Piscina Municipal

Número de Boletín873
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2012

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chunchi

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial Nº 303 del día 19 de Octubre del 2010.

Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley.

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, acorde con el artículo 54 del COOTAD, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, las siguientes: g) "Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal…"; l) "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno…"; q) "Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón".

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 57 del COOTAD letra b) "Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor"; así como en el literal c) faculta "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute";

Que, con fecha 25 de Agosto del 2008 entró en vigencia la "Ordenanza que contiene el reglamento que regula la administración, funcionamiento y uso de las instalaciones de la piscina de propiedad municipal".

Que, es necesario realizar ciertas reformas a mencionada ordenanza; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

Expide la siguiente:

ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO TURÍSTICO DE LA FAMILIA – PISCINA MUNICIPAL

GENERALIDADES

Artículo 1 Quedan sujetas a las disposiciones del presente instrumento todas las acciones que tengan que ver con la administración, funcionamiento y utilización de las instalaciones del Complejo Turístico de la Familia - Piscina Municipal del cantón Chunchi;
Artículo 2 El Complejo Turístico de la Familia - Piscina Municipal podrá ser administrado en forma directa por el GAD Municipal de Chunchi, o por decisión de éste mediante concesión a personas naturales o jurídicas, siguiendo el procedimiento que por...

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