Ordenanzas Municipales. Cantón Chunchi: De regularización mediante adjudicación de excedentes de áreas, en aplicación de lo previsto en el inciso final del artículo 481 del COOTAD

Número de Boletín300
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2014

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende, entre otras, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

Que, el primer inciso del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, en su parte pertinente, manda que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley..."

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...".

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental".

Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone "Que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón...".

Que, en el 19 de octubre del año 2010, entra en vigencia el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, según Registro Oficial 303, cuerpo legal que contiene el artículo 481, inciso final que señala: "Por excedentes o diferencias se entenderán todas aquéllas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Estos excedentes o diferencias se adjudicarán al propietario del lote que ha sido mal medido cobrándole el precio de mercado".

Que, ante lo expuesto en los dos considerandos inmediatos anteriores, existen consultas al Señor Procurador General del Estado, por parte de varios Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país, preguntando: ¿Cómo debe aplicarse el último inciso del Artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización?, consulta que ha sido respondida mediante oficio No.- 04424 de fecha 21 de octubre del 2011, en su parte pertinente, en los siguientes términos: "En atención a los términos de su consulta se concluye que los excedentes a los que se refiere el artículo 481 del COOTAD, constituyen bienes municipales y por tanto su transferencia se debe efectuar por parte de la municipalidad en la forma dispuesta por el inciso final de dicha norma, que prevé que se debe adjudicar el excedente al propietario del lote que ha sido mal medido, cobrándole el precio del mercado, lo que constituye una venta, que deberá ser instrumentada en escritura pública que posteriormente deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad, de conformidad con los artículos 1740 y 702 del Código Civil, respectivamente."

Que, se han formulado varias consultas al señor Procurador General del Estado; así: "Si la adjudicación de excedentes de áreas que trata el inciso quinto del Artículo 481 del COOTAD, se refiere tanto a los existentes en bienes inmuebles de propiedad privada, como también en aquellos de propiedad municipal, o solamente de éstos últimos"; "Si la adjudicación de los excedentes de áreas que trata el inciso quinto del Artículo 481 del COOTAD, se refiere exclusivamente a los bienes inmuebles que se hallan ubicados en el área urbana, o también a aquellos que se hallan ubicados en el área rural, a sabiendas que la competencia, para adjudicar tierras baldías en dicha área rural corresponde a la actual Sub secretaría de Tierras del MAGAP; y, "Si para la tradición de dominio que se operaría con la adjudicación referida en el Artículo 481, inciso quinto del COOTAD, conforme el pronunciamiento de su autoridad, a las consultas planteadas en los numerales anteriores, se debe protocolizar la resolución de la adjudicación, materia de la presente consulta en el registro municipal de la propiedad?". Consultas que han sido absueltas con oficio No. 09589, de fecha 31 de agosto del 2012, en los siguientes términos: "Mediante oficio No. 08436 del 1 de septiembre del 2011, 04424 de 21 de octubre del 2011, 08821 del 17 de julio del 2012; y, 08904 de 20 de julio del 2012, esta Procuraduría se ha pronunciado, respecto de los temas materia de sus consultas, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento al respecto"; pronunciamiento a través del cual se ratifica sobre lo señalado en el considerando anterior.

Que, del análisis jurídico realizado por el Procurador General Del Estado, mediante oficio 08821, de fecha 17 de julio del 2012 suscrito por el Doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, mismo que concluye: en base a lo manifestado en el inciso final del Artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, se establece que se debe aplicar para la determinación y enajenación de excedentes provenientes de error en la medición y/o nueva medición técnica respecto a los bienes urbanos y rurales cuyos títulos se hubieren otorgado e inscrito antes o después de la vigencia de la COOTAD, sin que aquello contravenga el principio de irretroactividad establecido en el Artículo 7 del Código Civil en virtud que los excedentes se determinan a la fecha en que la diferencia de superficie sea detectada por la Municipalidad y no respecto de la fecha que se hubiere instrumentado la adquisición del inmueble e inscrito el respectivo

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, que trata sobre las funciones del Procurador General del Estado, en el literal e), señala: "Absolver consultas y asesorar a los organismos y entidades del sector público, sobre la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales, legales o de otro orden jurídico", norma legal en la que se indica además, que el pronunciamiento que emita el Señor Procurador General del Estado, al absolver tales consultas, será obligatorio para la Administración Pública, sobre la materia consultada.

Que, conforme mandato constante del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del COOTAD, el Concejo del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de CHUNCHI, está facultado para dictar normas de carácter general, en las materias que son de su competencia, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, la que se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Alcalde ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de CHUNCHI.

Que, los artículos 60, literal n) y 436 del COOTAD, que en su parte pertinente hacen referencia a la autorización para la venta de bienes inmuebles de dominio privado a precio de mercado, y establece que son los concejos los que acordarán y autorizarán la venta, permuta o hipoteca de tales bienes, para lo que se requerirá el voto de los dos tercios de los integrantes.

Que, es obligación de la Administración Municipal dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales, cuyas superficies difieren en lo que se halla determinado en las escrituras públicas de traspaso de dominio y las resultantes con mediciones actuales, como producto de errores de medición o por haberse expresado de manera contractual una cabida imprecisa o incorrecta, es decir, sin medición previa, por aplicación de lo dispuesto en los artículos. 1771, 1772 y 1773 del Código Civil, que trata de la venta de inmuebles rústicos con relación a su cabida o como cuerpo cierto; siendo que esto último, al existir hoy una norma jurídica de jerarquía superior conforme lo previsto en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, en este caso, el Artículo 481 inciso final del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que establece el...

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