Ordenanzas Municipales. Cantón Chunchi: Que regula, promueve y facilita el ejercicio de los derechos de las personas con capacidades diferentes

Número de Boletín313-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Abril de 2014

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artículo 240 de la Constitución garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley.

Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los de los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

Que, entre las atribuciones del Concejo Municipal contempladas en el artículo 57 del COOTAD está la facultad normativa ejercida a través de la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, conforme lo dispone el literal a) del artículo 54 del COOTAD es función del gobierno autónomo descentralizado municipal "Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales..."

Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 11, 35, 47, 48 y 49 declara la igualdad ante la ley y el goce de derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación;

Que, la Ley Orgánica de Discapacidades dispone, que los municipios dictarán las ordenanzas para el ejercicio de los derechos establecidos en dicha ley y que se desarrollarán acciones concretas en beneficio de las personas con discapacidad, para la supresión de las barreras urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al medio físico y transporte; así como la ejecución de actividades para la protección familiar, salud, educación, tributación, vivienda, seguridad social de las personas con discapacidad en coordinación con el CONADIS e instituciones públicas y privadas encargadas del tema;

Que, en Sesiones de Concejo celebradas los días 3 y 13 de junio del 2002, se discute y aprueba la Ordenanza sobre Discapacidades entrando en vigencia desde entonces, sin embargo, dada la nueva normativa nacional, es imperiosa la necesidad de actualizar citada norma e introducir modificaciones.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 7 y 57 literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA, PROMUEVE Y FACILITA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN EL CANTÓN CHUNCHI

CAPÍTULO I Artículo 1

OBJETIVO

Art. 1

La presente ordenanza tiene por objeto crear las normas que hagan posible equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad, frente a todas las demás, especialmente en el campo laboral, de la salud y educativo, estableciendo regulaciones que obliguen a eliminar cualquier forma de discrimen que esté especialmente dirigido en contra de personas con discapacidad con el fin de que los niños, niñas, adolescentes, adultos, adultas, adultos mayores y adultas mayores puedan gozar a plenitud de todos los servicios que preste el GAD Municipal de Chunchi y ejercer todos los derechos que les reconoce la Constitución y la ley sin menoscabo alguno.

CAPÍTULO II Artículo 2

ÁMBITO Y COBERTURA

Art. 2

La presente ordenanza ampara a todas las personas con discapacidad física, sensorial, mental o intelectual, sea por causa genética, congénita o adquirida; a sus padres o representantes legales que tengan bajo su dependencia a una persona con discapacidad; de igual manera a las instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que trabajen a favor de las personas con alguna discapacidad.

CAPÍTULO III Artículo 3

CALIFICACIÓN, INSCRIPCIÓN E

IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Art. 3 La certificación e identificación de discapacidad conferida por el Consejo Nacional de Discapacidades - CONADIS, será el único documento exigible para la consecución de las exoneraciones y beneficios.
CAPÍTULO IV Artículos 4 a 6

ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO Y

TRANSPORTE

Art. 4 Para la construcción o modificación de toda obra pública o privada la Dirección de Obras Públicas y Planificación del GAD Municipal cuidará y garantizará que los diseños guarden estricta relación con las "Normas INEN sobre la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad al Medio Físico" que se encuentren vigentes al tiempo de la aprobación de los proyectos.

El incumplimiento a las disposiciones del GAD Municipal de Chunchi sobre accesibilidad serán sancionadas por el/la Comisario/a Municipal. La tolerancia a las infracciones por parte de los funcionarios y empleados municipales será considerada como falta a los derechos humanos y, sancionada con destitución previo el correspondiente sumario administrativo.

Art. 5

Las edificaciones existentes que presten servicios públicos o servicios al público, serán objeto de intervención para eliminar las barreras arquitectónicas, por disposición de la Dirección de Obras Públicas y Planificación del GAD Municipal que notificará el plazo razonable para su ejecución; plazo que no será mayor a seis meses, caso contrario al propietario del bien inmueble, sea persona natural o jurídica, se le aplicará la multa de cinco remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general, e inmediatamente el edificio será clausurado hasta que remedien los problemas que causan la falta de accesibilidad para las personas con capacidades diferentes y se eliminen las barreras arquitectónicas. Si no se cumple con la determinación municipal, podrá el GAD Municipal de Chunchi ejecutar las obras necesarias a costa del infractor con el 30% de recargo.

Art. 6 Las personas con discapacidad tienen derecho a la prestación eficiente de servicio de transporte y a la accesibilidad en el transporte público, para lo cual el sector de la transportación de pasajeros, evitará y suprimirá todo tipo de barreras de acuerdo a las normas INEN que impidan y dificulten su normal desenvolvimiento, previendo accesos en cada una de sus unidades.

Con la finalidad de que la ciudad cuente con unidades de transporte de pasajeros totalmente accesibles, el sector de transportistas progresivamente incorporarán en Chunchi unidades libres de barreras y obstáculos que garanticen el fácil acceso y circulación en su interior de personas con discapacidad y movilidad reducida, y deberán contar en todas sus unidades, con asientos identificados con el símbolo internacional de discapacidad; disposiciones que estarán bajo la regulación y el control del organismo municipal encargado del control del tránsito y transporte. El incumplimiento de las disposiciones del organismo de tránsito municipal constituye infracción administrativa al servicio público que será sancionada de acuerdo con el respectivo reglamento.

CAPÍTULO V Artículo 7

DEL DESTINO DE LAS MULTAS

Art. 7 Del destino de las multas se dará conforme mandato de la Ley pertinente.
CAPÍTULO VI Artículos 8 y 9

COMISIÓN CANTONAL DE VIGILANCIA SOCIAL

SOBRE LA ACCESIBILIDAD

Art. 8 Se crea la Comisión Cantonal Permanente de Vigilancia Social sobre la Accesibilidad como un observatorio del cumplimiento de las normas de esta ordenanza y de los planes y proyectos que desarrolle el GAD Municipal de Chunchi a favor de las personas con capacidades diferentes

Dicha comisión cantonal estará integrada por:

El o la coordinadora provincial del CONADIS o su delegado o delegada, o el equivalente según la nueva Ley de Igualdad.

El o la Presidenta de la Red de Discapacidades o su delegado o delegada.

Un o una representante de la Zonal Chimborazo del Instituto Nacional Ecuatoriano de Normalización, INEN.

Un o una representante de las personas con discapacidad visual.

Un o una representante de las personas con discapacidad física.

Un o una representante de las personas con discapacidad auditiva.

Un o una representante de las personas con discapacidad intelectual.

Una vez conformada la Comisión de Vigilancia Social, se elegirá a la persona que la presida, la cual estará al frente por un período de 2 años, pudiendo ser reelegida por una sola vez; quien actuará como Secretario será el o la Presidenta de turno de la Red de Discapacidades o su delegado o delegada. La sede de la Comisión de Vigilancia será en la institución de quien ejerza la Presidencia.

El tiempo de actuación de los miembros de la comisión, a...

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