Cantón Chunchi: Que prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a espectáculos taurinos y gallísticos donde exista sacrificio de animales

Número de Boletín313-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Abril de 2014

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales; y en el artículo 253 del mismo cuerpo legal establece que cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejales y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.

Que, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial Nº 303 del día 19 de Octubre del 2010.

Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los de los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad Normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley.

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia determina en su artículo 8 que es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.

Que, se encuentran en vigencia las resoluciones 001-DPEDINAPROT- 54351-2013 y 014-DPE-DINAPROT-56656- 2013 expedidas por la Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, relacionadas con los espectáculos públicos taurinos así como del desarrollo de peleas de gallos.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE PROHÍBE EL INGRESO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A ESPECTÁCULOS TAURINOS Y GALLÍSTICOS DONDE EXISTA SACRIFICIO DE ANIMALES EN EL CANTÓN CHUNCHI

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto de la Ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto prohibir la asistencia de niños, niñas y adolescentes a espectáculos taurinos y gallísticos donde exista sacrificio de los animales, que se presenten en espacios públicos o privados del cantón Chunchi.

Artículo 2 Finalidad

La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar los derechos humanos a la salud e integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación

La presente ordenanza es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, que realicen actividades vinculadas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR