Cantón Chunchi: De creación de la Unidad de Turismo
Número de Boletín | 952-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 12 de Abril de 2013 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.
Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley.
Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los de los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
Que, el artículo 54 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal la de regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal.
Que, el literal a) del artículo 57 del COOTAD referente a las atribuciones del Concejo Municipal establece el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el 25 de octubre del 2006 la Presidencia de la República, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Turismo y el Gobierno Municipal de Chunchi (actual GAD Municipal de Chunchi) suscribieron el convenio de descentralización y transferencia de competencias, atribuciones, funciones, responsabilidades y recursos de turismo desde el Gobierno Nacional de la República del Ecuador al Gobierno Municipal de Chunchi.
Que, el artículo 3 literal b) de la Ley de Turismo dictamina como uno de los principios de la actividad turística, la participación de los gobiernos seccionales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;
Que, el artículo 9 literal n) de la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social reconoce a los municipios atribuciones y responsabilidades respecto de la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con el turismo cantonal, una vez efectuada la transferencia de competencias, responsabilidades, atribuciones y recursos;
Que, la cláusula octava del Convenio de Descentralización y Transferencia de Competencias, Atribuciones, Funciones, Responsabilidades y Recursos de Turismo desde el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Turismo como organismo rector en materia de turismo, al Gobierno Municipal de Chunchi, obliga a la Municipalidad en el numeral 8.2 a crear una dependencia técnica administrativa encargada de la gestión turística local, de acuerdo a las competencias transferidas, para lo cual deberá contar con personal capacitado e infraestructura adecuada para la prestación de los servicios turísticos; y,
Que, el artículo 135 inciso sexto del COOTAD dispone que el turismo es una actividad que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno y la Disposición General Primera de citado cuerpo legal dictamina que los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de...
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