Resoluciones. CIAPP-2019-19 001 Confórmese un equipo técnico entre funcionarios de los miembros del CIAPP y el MSP para compartir la evaluación técnica, económica, financiera y jurídica realizada por el MSP

Número de Boletín525
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
10 – Lunes 8 de julio de 2019 Registro O cial Nº 525
7. Realizar y suscribir todos los procesos inherentes a la
distribución, redistribución y transferencia de dominio de
bienes muebles que Inmobiliar reciba en cumplimiento de
disposiciones normativas u órdenes judiciales.»
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado y rmado en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a 23 de mayo de 2019.
f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General, Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público - INMOBILIAR.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. CIAPP-2019-19 001
EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
Considerando:
Que, conforme el artículo 32 de la Constitución de la
República, “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, e ciencia, e cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, el inciso segundo del artículo 316 de la Constitución
de la República, establece: “El Estado podrá, de forma
excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la
Economía Popular y Solidaria, el ejercicio de estas
actividades, en los casos que establezca la ley.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Incentivos para
Asociaciones Público Privadas, publicado en el Registro
O cial 652 de 18 de diciembre de 2015, dispone “[…]
Para la aprobación de los proyectos públicos y la
aplicación del régimen de incentivos previsto en esta
Ley, se crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones
Público-Privadas como un órgano colegiado de carácter
intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la
coordinación y articulación de políticas, lineamientos
y regulaciones vinculados a las asoci aciones público-
privadas. […]”;
Que, el artículo 6 ibídem, dispone “[…] 6.8. Conformar
equipos técnicos para la evaluación de proyectos públicos
que serán ejecutados bajo la modalidad de asociación
público-privada, cuando las circunstancias lo requieran.
[…]”
Que, en el artículo 16 del Reglamento para el
Funcionamiento del Comité Interinstitucional de
Asociaciones Público Privadas y su Secretaría Técnica,
publicado en el Registro O cial 713 de 16 de marzo de
2016, establece como algunas de las atribuciones de dicho
Comité “[…] h. Solicitar al ente rector de las nanzas
públicas, los informes que sean necesarios de acuerdo
a la Ley. […] j. Conformar equipos técnicos para la
evaluación de proyectos públicos que serán ejecutados
bajo la modalidad de asociación público-privada, cuando
las circunstancias lo requieran. […]”;
Que, en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 187
de 13 de octubre de 2017, se designa “(…) como
delegado del Presidente de la República al titular del
Ministerio de Industrias y Productividad, para presidir
el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-
Privadas relativas al desarrollo de las micro, pequeñas
y medianas empresas (MiPyMEs), artesanías, industrias
básicas, industrias intermedias y nales, agroindustria y
procesamiento acuícola, desarrollo territorial industrial,
y sistema de calidad, competencias propias de dicha
Cartera de Estado.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de
noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, dispuso la
fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior
e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de
Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de
Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de
Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 636 de 11 de enero
de 2019, el Presidente Constitucional de la República,
designó a partir del 14 de enero de 2019, al señor Pablo
José Campana Sáenz, como Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-
DMPCEIP-2019-0027 de 26 de marzo de 2019, el
Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca, Subrogante, delegó al titular de la Dirección de
Políticas de Producción, las atribuciones y competencias
establecidas para la Secretaría Técnica del Comité
Interinstitucional de Asociaciones Público – Privadas
establecidas en la normativa aplicable;
Que, mediante o cio Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-
0284-O de 18 de abril de 2019, se convocó a Sesión
del Comité Interinstitucional de Asociaciones Público
Privadas – APP, a celebrarse el 24 de abril de 2019, a las
14h00; y
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