Circular nº 0003-C de Sistema Financiero. 2024

Número de circular0003-C
Año2024
Fecha18 Enero 2024
EmisorSuperintendencia de Bancos
Circular Nro. SB-IG-2024-0003-C
Quito D.M., 18 de enero de 2024
Asunto: Comunicación al ente de control sobre ventanas de mantenimiento programadas e incidentes
Entidades del Sistema Financiero Público y Privado; y del Sistema de Seguridad Social .
La Constitución de la República en su artículo 213 establece “Las superintendencias son organismos técnicos
de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los
servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por
requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del
control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la
Superintendencia de Bancos efectúa, entre otras, el control y supervisión de las actividades financieras que
ejercen las entidades públicas y privadas del sistema financiero nacional, para que estas se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan el interés general.
Acorde a lo establecido en el numeral 7 del artículo 62 del Código Orgánico ibídem, entre las funciones de la
Superintendencia de Bancos, le corresponde velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las
entidades sujetas a su control.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del precitado Código, este organismo de control tiene la facultad
de solicitar, en cualquier momento, a cualquier entidad sometida a su control, la información que considere
pertinente, sin límite alguno, en el ámbito de su competencia.
Además, el numeral 7 del artículo 17, sección IV, capítulo V, título IX, libro I “Normas de control para las
entidades de los sectores financieros, público y privado” de la Codificación de las Normas de la
Superintendencia de Bancos, dispone:
ARTÍCULO 17.- Las entidades controladas deben desarrollar e implementar planes de respuesta y
recuperación para gestionar los incidentes y problemas que puedan afectar el normal funcionamiento de sus
servicios, especialmente, de sus servicios críticos en línea con el apetito y la tolerancia al riesgo definida por la
entidad, de manera que contribuya a la resiliencia operativa de la entidad; para lo cual, las entidades
controladas deben garantizar la disponibilidad de los servicios críticos que se ofrecen a los usuarios
financieros en un 99.99% anual; y, mantener lo siguiente pero sin limitarse a:
7. Las entidades controladas deben comunicar a la Superintendencia de Bancos los incidentes que afecten a sus
servicios críticos, al correo electrónico definido para el efecto conforme a las disposiciones y circulares
emitidas por el organismo de control, y remitir un informe formal del incidente máximo en los 5 días plazo
siguientes al incidente; y, en 20 días plazo el informe de causa raíz del problema. ( )
En igual tenor, la Ley de Seguridad Social en su artículo 306 dispone:
Art. 306.- Las instituciones públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Social y del
Sistema de Seguro Privado, estarán sujetas a la regulación, supervisión y vigilancia de los organismos de
control creados por la Constitución Política de la República para ese fin.
()
La Superintendencia de Bancos, según el artículo 213 de la Constitución, controlará que las actividades
económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los
fondos complementarios previsionales, públicos o privados, atiendan al interés general y se sujeten a las
normas legales vigentes.
1/3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR