Circular nº 0059-C de Sistema Financiero. 2023

Número de circular0059-C
Año2023
Fecha20 Diciembre 2023
EmisorSuperintendencia de Bancos
Circular Nro. SB-IG-2023-0059-C
Quito D.M., 20 de diciembre de 2023
Asunto: Feriado por las festividades de "Navidad" y "Año Nuevo"
Entidades del Sistema Financiero Público y Privado
De mi consideración:
De conformidad con el artículo 65 del Código del Trabajo y la Disposición General Cuarta de la Ley
Orgánica de Servicio Público establecen que, son días de descanso obligatorio el 25 de diciembre y 1 de
enero de cada año. En concordancia con la Disposición General Segunda del Código del Trabajo que
señala: Durante los días de descanso obligatorio, se deberá garantizar la provisión de servicios
públicos básicos de agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos,
terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios; en los cuales las máximas autoridades de las
instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal
mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.” (resaltado agregado).
Al respcto y considerando que los citados días de descanso obligatorio, corresponden al lunes, 25 de
diciembre de 2023 y al lunes, 01 de enero de 2024, las entidades financieras deberán obligatoriamente
prestar los servicios bancarios ininterrumpidamente a través de los cajeros automáticos y canales
electrónicos; así como, el horario de atención debe ser informado a los clientes y usuarios a través de los
canales de comunicación colectiva, incluyendo los portales electrónicos y redes sociales institucionales
de las entidades financieras controladas.
Todo lo cual, será informado a la Superintendencia de Bancos para verificar el cumplimiento de la
provisión de los servicios bancarios durante los días de descanso obligatorio y del capítulo I “Horario
mínimo de atención al público de las entidades de los sectores financieros público y privado”, del título
IV “Del funcionamiento”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financiero
público y privado", de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, que establece el
horario mínimo de atención al público de las entidades financieras.
Finalmente, de considerarlo pertinente, cada entidad bancaria podrá atender en las oficinas que determine,
particular que se deberá comunicar a esta Superintendencia de Bancos.
Atentamente,
Mgt. Nelly Jeaneth Charco Pastuña
INTENDENTE GENERAL, SUBROGANTE
Copia:
Magister
Antonieta Guadalupe Cabezas Enriquez
Superintendente de Bancos, Subrogante
Magister
Juan Carlos Bahamonde Montenegro
Intendente Nacional de Control del Sector Financiero Público
Magister
María Belén Mora Villón
Intendente Nacional de Control del Sector Financiero Privado (E)
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Firmado electrónicamente por:
NELLY JEANETH
CHARCO PASTUNA

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