Circular nº SB-IG-2019-0004-C de Sistema Financiero. 2019-09-12

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha12 Septiembre 2019
SUPERINTENDENCIA
DE BANCOS
Circular Nro. SB-IG-2019-0004-C
Quito D.M., 12 de septiembre de 2019
Asunto: DIRIGIDA A OFICIALES DE CUMPLIMIENTO CALIFICADOS POR LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LOS SECTORES
FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO.
Entidades del Sistema Financiero Público y Privado
La disposición transitoria segunda del capítulo V "Norma de control para la calificación de oficiales de
cumplimiento de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos", del título XVII "De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos", del libro 1 "Normas de Control para las
entidades de los sectores financieros público y privado" de la Codificación de Normas de la
Superintendencia de Bancos, prorrogó la vigencia de las calificaciones de los oficiales de cumplimiento,
al señalar:
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todas las calificaciones extendidas por la Superintendencia de Bancos a los oficiales de cumplimiento y
que se encuentren vigentes a la fecha de expedición de esta norma, permanecerán en tal estado hasta el 31
de diciembre del 2019."
Sobre el particular y considerando que al 01 de enero del 2020, la calificación de los oficiales de
cumplimiento quedará sin efecto, esta Superintendencia de Bancos, estima procedente que los interesados
en obtener la nueva calificación, presenten la documentación requerida en los artículos 3, 4
y
la
declaración juramentada detallando todas y cada una de las inhabilidades determinadas en el artículo
5
del referido capítulo V, en las fechas establecidas en el calendario que se detalla a continuación, a fin de
proceder a la emisión de la respectiva resolución de calificación que regirá a partir del mes de enero del
2020.
OFICIALES DE CUMPLIMIENTO QUE
SU
PRIMER APELLIDO COMIENCE
CON LAS LETRAS:
MES DEL AÑO 2019, EN QUE DEBEN
PRESENTAR
LA
DOCUMENTACIÓN EN LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
A B C D E F G H I
OCTUBRE
J K L M N O P Q
NOVIEMBRE
R S T U V W
-
X
-
Y
-
Z
DICIEMBRE
Adicionalmente y con la finalidad de hacer efectiva la desconcentración y descentralización previstas en
el artículo 227 de la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición General del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Superintendencia de Bancos, expedido mediante Resolución N° SB-20 17-893 de 16 de octubre del 2017,
los oficiales de cumplimiento calificados por esta Superintendencia de Bancos deberán realizar el trámite
de calificación en la oficina matriz de la Superintendencia de Bancos o en las Intendencias de Guayaquil,
Cuenca o Portoviejo, dependiendo de la ubicación de su domicilio, de acuerdo a la siguiente distribución
jurisdiccional:
Quo Av. 1? de Odubre N24-15 yMu'drid, Tdttfonov: (07)297600/29961 00
Guayaquil! (
-
-biutborazo4 12
y
Aquirre Teiéfono (04) 37042 00
Cuenca: AntonioBorosro 710
y
Presidente Córdova, Te48forioe
(07)283
5951 1283 57 26
Portovkjo Ck Olmedo Jajuda. Fd.tonos: (05)2834951 / 263 58 10
'Documento gene do por Qeipue
wwwsuperbancos.gob.ec
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II
Superintendenda de Bancos

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