Circular nº SB-IG-2020-0020-C de Sistema Financiero. 2020-04-30

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha30 Abril 2020
Circular Nro. SB-IG-2020-0020-C
Quito D.M., 30 de abril de 2020
Asunto: Atención feriado 1ro. de mayo de 2020
Entidades del Sistema Financiero Público y Privado
De mi consideración:
1.- El Código del Trabajo en su artículo 65 y la Ley Orgánica de Servicio Público en su
Disposición General Cuarta, establecen que son días de descanso obligatorio, además de
los sábados y domingos, entre otros, el 1 de mayo.
2.- Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020 se estableció el Estado
de Excepción en el territorio ecuatoriano por la Emergencia Sanitaria por la pandemia por
el coronavirus COVID-19. En este decreto se suspende la jornada presencial de trabajo,
permitiendo el teletrabajo; y, señalando claramente que por su naturaleza el sector
bancario seguirá operando, dado que en un servicio de orden público.
3.- El capítulo I "Horario mínimo de atención al público de las entidades de los sectores
financiero público y privado", título IV "Del funcionamiento”, libro I "Normas de control
para las entidades de los sectores financiero público y privado", de la Codificación de
Normas de la Superintendencia de Bancos, establece el horario mínimo de atención al
público de las entidades financieras, durante los días laborables, excepto los sábados y
domingos y los días de descanso obligatorio señalados en la ley.
4.- Con Oficio Nro. SB-DS-2020-0143-O de 18 de marzo de 2020 y en consideración del
estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional frente a la emergencia sanitaria
del COVID-19, la Superintendencia de Bancos estableció un nuevo horario mínimo de
atención al público para las entidades que integran los sectores financieros público y
privado, con la finalidad de evitar el riesgo de contagio del COVID-19, garantizar el
acceso y la continuidad a los servicios bancarios y financieros y resguardar la salud de los
clientes, usuarios y empleados bancarios en condiciones de seguridad y eficiencia.
En el referido oficio Nro. SB-DS-2020-0143-O, dispuso que las entidades controladas
atenderán al público obligatoriamente por lo menos cinco (5) horas diarias, entre las
09H00 y 14H00 en sus días laborables, mientras dure el Estado de Excepción decretado
por el Gobierno Nacional; y, que las entidades de los sectores financieros público y
privado, podrán modificar sus horarios de atención al público, previa notificación a la
Superintendencia de Bancos.
5.- Mediante resolución del COE Nacional de 24 de marzo de 2020, se dispuso que a
partir del miércoles 25 de marzo de 2020 el toque de queda a nivel nacional será de 14h00
a 05H00 del día siguiente. Manteniendo la excepción para el funcionamiento de las
actividades esenciales según Decreto Ejecutivo Nro. 1017.
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