Circular nº SB-IG-2020-0022-C de Sistema Financiero. 2020-05-22

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha22 Mayo 2020
Circular Nro. SB-IG-2020-0022-C
Quito D.M., 22 de mayo de 2020
Asunto: HORARIO DIFERIDO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN DÍA DE FERIADO
DE DESCANSO OBLIGATORIO
Entidades del Sistema Financiero Público y Privado
1.- El Código del Trabajo en su artículo 65 y la Ley Orgánica de Servicio Público en su
Disposición General Cuarta, establecen que son días de descanso obligatorio, además de
los sábados y domingos, entre otros, el 24 de mayo.
En el calendario de 2020, el 24 de mayo cae en día domingo; en cuyo caso, se traslada al
lunes 25 de mayo de 2020.
2.- El capítulo I "Horario mínimo de atención al público de las entidades de los sectores
financiero público y privado", título IV "Del funcionamiento”, libro I "Normas de control
para las entidades de los sectores financiero público y privado", de la Codificación de
Normas de la Superintendencia de Bancos, establece el horario mínimo de atención al
público de las entidades financieras, durante los días laborables, excepto los sábados y
domingos y los días de descanso obligatorio señalados en la ley.
3.- Con Oficio Nro. SB-DS-2020-0143-O de 18 de marzo de 2020 y en consideración del
estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional frente a la emergencia sanitaria
del COVID-19, la Superintendencia de Bancos estableció un nuevo horario mínimo de
atención al público para las entidades que integran los sectores financieros público y
privado, con la finalidad de evitar el riesgo de contagio del COVID-19, garantizar el
acceso y la continuidad a los servicios bancarios y financieros y resguardar la salud de los
clientes, usuarios y empleados bancarios en condiciones de seguridad y eficiencia.
4.- En el referido oficio Nro. SB-DS-2020-0143-O, dispuso que las entidades controladas
atenderán al público obligatoriamente por lo menos cinco (5) horas diarias, entre las
09H00 y 14H00 en sus días laborables, mientras dure el Estado de Excepción decretado
por el Gobierno Nacional; y, que las entidades de los sectores financieros público y
privado, podrán modificar sus horarios de atención al público, previa notificación a la
Superintendencia de Bancos.
5.- Mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el señor Presidente de
la República decretó: “() Artículo 1.- RENOVAR el estado de excepción por
calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus
confirmados y número de fallecidos a causa de COVID-19 en el Ecuador, que siguen
representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a
los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de poder desplegar las
medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia
sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando lo derechos de las
personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador; (); Artículo
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