Circular nº SB-IG-2020-0023-CAnexo 1Anexo 2 de Sistema Financiero. 2020-06-09

JurisdicciónEcuador
Fecha09 Junio 2020
Circular Nro. SB-IG-2020-0023-C
Quito D.M., 09 de junio de 2020
Asunto: Reforma de plazos previstos en la Resolución 569-2020-F, de Diferimiento
extraordinario de obligaciones crediticias
Sector Financiero Privado
Adjunto a la presente se servirán encontrar, y para cumplimiento de las instituciones del
sector financiero privado, copia del oficio Nro. JPRMF-2020-0175-O de 08 de junio de
2020, mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, informa que en sesión extraordinaria reservada realizada por
medios tecnológicos el 08 de junio de 2020, la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera resolvió reformar el “Capítulo XIX “Calificación de Activos de Riesgo y
Constitución de Provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero público
y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos”, Título II “Sistema
Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros”, en los siguientes
términos:
“ARTÍCULO UNO.- Modificar los plazos contenidos en el segundo inciso de la
Disposición Transitoria Décima Cuarta, en la siguiente forma:
1. Ampliar en 60 días adicionales para que clientes y bancos privados puedan acogerse,
a solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades financieras, previa
notificación al cliente, al “Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias”;
2. Ampliar en 90 días adicionales para que las operaciones que no hubieren sido
pagadas en la fecha de vencimiento, sean transferidas a las correspondientes cuentas
vencidas;
ARTÍCULO DOS.- Modificar la Primera Disposición General de la resolución No.
569-2020-F, en el siguiente sentido:
1. La resolución No. 569-2020-F de 22 de marzo de 2020 tendrá una vigencia de 180
días contados a partir de su expedición.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- La Superintendencia de Bancos comunicará a las entidades controladas
sobre los términos de esta resolución, quienes a su vez lo comunicarán a sus clientes y
deudores.
SEGUNDA.- Los casos de duda serán atendidos por la Superintendencia de Bancos.
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