Circular nº SB-IG-2020-0043-C de Sistema Financiero. 2020-08-07

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha07 Agosto 2020
Circular Nro. SB-IG-2020-0043-C
Quito D.M., 07 de agosto de 2020
Asunto: Revisión de Cartera Diferida
Sistema Financiero Publico y Privado Auditores Externos
Al amparo de la disposición general segunda de la Resolución 569-2020-F de 22 de
marzo de 2020, que indica “SEGUNDA.- La Superintendencia de Bancos comunicará a
las entidades controladas sobre los términos de esta resolución, quienes a su vez lo
comunicarán a sus clientes y deudores”, mediante Circular No. SB-DS-2020-0003-C de
23 de marzo de 2020, esta Superintendencia dispuso lo siguiente:
“3. Las entidades de los sectores financieros público y privado, cuyos deudores se acojan
al mecanismo de “Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias” resuelto por
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, deberán registrar dichas
operaciones en las cuentas contables creadas para el efecto y que constan en la
Resolución No. SB-2020-504 de 23 de marzo de 2020”.
“8. La cartera de crédito refinanciada y reestructurada en función del estado de
emergencia sanitaria que ha producido la pandemia COVID -19, deberá contar con
políticas, procesos y procedimientos específicos para la gestión, control y monitoreo del
riesgo de crédito en forma permanente, a través de las diferentes metodologías adoptadas
por cada entidad y para cada modalidad de crédito. Así también, deberán contar con
sistemas de información y contabilidad que permitan el seguimiento de éstas operaciones,
con el propósito de generar reportes periódicos y oportunos, los cuales podrán ser
requeridos en el formato y periodicidad que solicite la Superintendencia de Bancos”.
“9. Los Auditores Internos y Externos como parte de sus procedimientos de revisión,
deberán verificar el cumplimiento de estas disposiciones.”
Con estos antecedentes y de conformidad con lo establecido en numeral 12.5 del artículo
12, sección III, capítulo II, título XVII, libro I de la Codificación de Normas de la
Superintendencia de Bancos, el auditor interno informará a este organismo de control, de
acuerdo a la siguiente tabla, las operaciones de crédito a las que la entidad financiera
aplicó los mecanismos de alivio financiero a partir de la expedición de la resolución Nro.
569-2020-F y sus correspondientes reformas establecidas en las resoluciones Nos.
582-2020-F y 588-2020-F:
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