Circular nº SB-IG-2020-0055-C de Sistema Financiero. 2020-10-30

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha30 Octubre 2020
Circular Nro. SB-IG-2020-0055-C
Quito D.M., 30 de octubre de 2020
Asunto: HORARIO DIFERIDO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN DÍA DE FERIADO
DE DESCANSO OBLIGATORIO
Entidades del Sistema Financiero Público y Privado
CIRCULAR
1.- El Código del Trabajo en su artículo 65 y la Ley Orgánica de Servicio Público en su
Disposición General Cuarta, establecen que son días de descanso obligatorio, además de
los sábados y domingos, entre otros, el 02 y 03 de noviembre. En el calendario de 2020,
02 y 03 de noviembre cae los días lunes y martes.
2.- La Disposición General Segunda del citado Código establece que: “Durante los días
de descanso obligatorio, se deberá garantizar la provisión de servicios públicos básicos
de agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos,
terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios; en los cuales las máximas
autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán
disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente
las demandas de la colectividad.”.
3.- El capítulo I "Horario mínimo de atención al público de las entidades de los sectores
financiero público y privado", título IV "Del funcionamiento”, libro I "Normas de control
para las entidades de los sectores financiero público y privado", de la Codificación de
Normas de la Superintendencia de Bancos, establece el horario mínimo de atención al
público de las entidades financieras, durante los días laborables, excepto los sábados y
domingos y los días de descanso obligatorio señalados en la ley.
4.- Al ser días de descanso obligatorio el 02 y 03 de noviembre de 2020, las instituciones
financieras públicas y privadas, deberán sujetarse a la normativa aplicada para los
feriados; es decir horarios diferidos, y dentro de este horario diferido, dichas instituciones
están obligadas a cumplir las disposiciones emitidas por el COE Nacional sobre las
medidas de seguridad.
5.- El horario diferido en el que se atenderá al público el 02 y 03 de noviembre de 2020
será comunicado a los clientes y usuarios a través de los canales de comunicación
colectiva, incluyendo los portales electrónicos institucionales de las entidades financieras
controladas, y a la Superintendencia de Bancos.
En tal virtud, se comunica al sistema financiero público y privado, que durante los días
lunes 02 y martes 03 de noviembre de 2020, las entidades financieras deberán
obligatoriamente prestar los servicios bancarios ininterrumpidamente a través de los
cajeros automáticos y canales electrónicos. Adicionalmente, de considerarlo pertinente,
cada entidad podrá atender en las oficinas que determine.
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