Circular nº SB-IG-2021-0038-CInstructivoFormato de Sistema Financiero. 2021-07-15

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha15 Julio 2021
Circular Nro. SB-IG-2021-0038-C
Quito D.M., 15 de julio de 2021
Asunto: Reporte matriz de riesgos ARLAFDT
Sistema Bancario Público y Privado
Señor Representante Legal:
La Norma de Control para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos,
como el Terrorismo -ARLAFDT-, en sus artículos 5, 6, 7 y 8, determina que las entidades implementarán como
mínimo las etapas de identificación, medición o evaluación, control y monitoreo.
Como resultado de la implementación de dichas etapas, las entidades deben estar en capacidad de identificar los
eventos de riesgos en función de los factores de riesgo y los riesgos asociados a los cuales se ven expuestas, así
como a determinar el nivel de riesgo inherente y residual y a desarrollar reportes que permitan determinar la
evolución del riesgo y, por lo tanto, la eficiencia de los controles implementados para prevenir y detectar el
riesgo de LAFDT y los planes de acción que se deriven de dichos niveles.
Las acciones descritas se expresan en una matriz de riesgos institucional que consolide los resultados obtenidos
en cada una de las etapas (identificación, medición, control y monitoreo) que componen la ARLAFDT. Su
utilidad radica en mantener el control y monitoreo permanente que le permita disponer del perfil de riesgo de la
entidad actualizado y de las acciones de control aplicables, es decir, la matriz de riesgo identifica los eventos de
riesgo, los mide en función de la probabilidad e impacto para obtener el riesgo inherente, establece los controles
y su eficiencia, para determinar el riesgo residual y mediante la etapa del monitoreo realiza un seguimiento y
actualización permanente de la administración del riesgo y sus etapas.
Los oficiales de cumplimiento deben administrar las etapas y elementos del ARLAFDT, determinando el riesgo
y proponiendo acciones de mitigación que deberá ser reportado mensualmente al Comité de Cumplimiento,
organismo que a su vez debe realizar el seguimiento permanente de cada una de las etapas y elementos del
ARLAFDT e informar al Directorio en forma semestral, según lo contemplado en el artículo 10 numerales
10.5.4 y 10.2.6 de la norma ARLAFDT, respectivamente.
En función de lo descrito, se dispone que la institución bajo su representación legal remita a la Superintendencia
de Bancos hasta el 15 de julio (solamente para esta primera entrega hasta el 15 de agosto) y 15 de enero de cada
año, las matrices ARLAFDT conocidas por el Directorio, con información referente a los meses de junio y
diciembre de cada año, en su orden, conforme al instructivo y formato que encontrará adjunto, en el que se
presenten los riesgos inherente, evaluación de control y riesgo residual obtenido de cada evento y sus agregados
o consolidados, así como un extracto del plan de acción diseñado. Este reporte deberá estar acompañado por una
breve nota metodológica, que refiera el resumen de los aspectos metodológicos aplicados, sus escalas,
ponderaciones, mediciones y más información que se considere útil para explicar los resultados obtenidos.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Econ. Francisco Javier Bolaños Trujillo
INTENDENTE GENERAL.
Anexos:
- Instructivo de matriz ARLAFDT
- Formato ARLAFDT
Copia:
Máster
Antonieta Guadalupe Cabezas Enríquez
Intendente Nacional de Control del Sector Financiero Público
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