Circular nº SB-IG-2021-0042-CAnexo de Sistema Financiero. 2021-08-10

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha10 Agosto 2021
Circular Nro. SB-IG-2021-0042-C
Quito D.M., 10 de agosto de 2021
Asunto: Resolución de la JPRMF número 671-2021-F, diferimiento de provisiones de inversiones
Dirigida: Entidades del Sector Financiero Público y Privado
De mi consideración:
Adjunto a la presente se servirán encontrar, copia del oficio Nro. JPRMF-2021-0326-O de 05 de agosto de 2021,
mediante el cual la Secretaría Administrativa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
realizó un alcance al oficio No. JPRMF-2021-0321-O de 04 de agosto de 2021, e informó que en virtud a lo
previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario
y Financiero para la Defensa de la Dolarización, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 443 de 3
de mayo de 2021, se ha emitido la resolución signada con el número 671-2021-F, en la que resolvió lo
siguiente:
“ARTÍCULO ÚNICO.- En el Capítulo XIX "Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones
por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de
Bancos", Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, inclúyase como disposición
transitoria vigésima tercera la siguiente:
VIGÉSIMA TERCERA.- Mecanismo extraordinario para el diferimiento de constitución de provisiones de
las inversiones: La deficiencia de las provisiones por calificación de riesgo crediticio o por deterioro de valor
de las inversiones establecidas en este capítulo, determinadas por las entidades del sector financiero público y
privado, como efecto de la crisis provocada por la pandemia COVID-19 desde el 16 de marzo de 2020, podrán
ser diferidas hasta por un plazo de tres años la cual se registrará en partes iguales y de forma trimestral. El
mecanismo extraordinario para el diferimiento de constitución de provisiones de inversiones se aplicará por las
deficiencias determinadas hasta el 30 de junio de 2022.
Las entidades del sector financiero público y privado podrán realizar las reversiones de provisiones de
inversiones de conformidad con lo establecido en el numeral 2 “Clasificación, valoración y registro contable de
las inversiones”, Sección II del presente Capítulo, siempre y cuando la entidad financiera no presente
deficiencia de provisiones en inversiones.
El total de la deficiencia de provisiones de inversiones determinada debe constar en el cálculo del patrimonio
técnico.”
DISPOSICIÓN GENERAL.- Los casos de duda que se produjeren en la aplicación del presente Capítulo,
serán resueltos por la Superintendencia de Bancos.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial”.
Particular que comunico para su conocimiento y cumplimiento.
Atentamente,
1/2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR