Circular nº SB-IG-2022-0003-C de Sistema Financiero. 2022-02-24

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha24 Febrero 2022
Circular Nro. SB-IG-2022-0003-C
Quito D.M., 24 de febrero de 2022
Asunto: HORARIO DIFERIDO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN FERIADO DE CARNAVAL
Entidades del Sistema Financiero Público y Privado
De mi consideración:
1.- Los días de descanso obligatorio son, entre otros, el lunes y martes de carnaval, según lo previsto en el
art. 65 del Código del Trabajo (el «CT») y la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Servicio
Público (la «LOSEP»).
2.- En este sentido, durante los días de descanso obligatorio, se debe garantizar la provisión de servicios
de ciertos sectores o industrias, entre otros, los servicios bancarios. Por ende, las máximas autoridades de
las instituciones, entidades y organismos del sector público deben garantizar su continuidad y disponer
que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la
colectividad, según lo establecido en la disposición general segunda[[1]] del CT y la LOSEP,
respectivamente.
3.- Las instituciones financieras públicas y privadas deberán establecer horarios de atención y contar con
el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente el servicio que prestan. En el horario definido,
las instituciones referidas, además, cumplirán las disposiciones que emitan los órganos de la
Administración Pública para el caso concreto según el ámbito de sus atribuciones y competencias.
4.- El horario de atención será comunicado a los clientes y usuarios a través de los canales de
comunicación colectiva, incluyendo los portales electrónicos y redes sociales institucionales de las
entidades financieras controladas, y a la Superintendencia de Bancos.
Por lo expuesto, se informa al Sistema Financiero Público y Privado sujeto a control de la
Superintendencia de Bancos, que durante los días de descanso obligatorio que corresponden a los días
lunes 28 de febrero de 2022 y martes 01 de marzo de 2022, deberán prestar los servicios bancarios de
forma obligatoria e ininterrumpida, a nivel nacional, a través de los cajeros automáticos y canales
electrónicos. En adición, de considerarlo pertinente, las entidades referidas podrán atender en las oficinas
que determinen, lo que deberá ser informado oportunamente a esta Superintendencia.
[[1] ] Ley Reformatoria al Código del Trabajo y Ley del Servicio Público, Registro Oficial Suplemento
No. 906 de 20 de diciembre de 2016.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Ing. Amparo Nataly Espinoza Zambrano
INTENDENTE GENERAL, SUBROGANTE
1/2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR