Circular nº SB-IG-2022-0013-C de Sistema Financiero. 2022-05-19

JurisdicciónEcuador
Fecha19 Mayo 2022
Circular Nro. SB-IG-2022-0013-C
Quito D.M., 19 de mayo de 2022
Asunto: HORARIO DIFERIDO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN FERIADO DEL 24 DE MAYO
Entidades del Sistema Financiero Público y Privado
De mi consideración:
1.- Los días de descanso obligatorio son, entre otros, el (24) veinticuatro de mayo, según lo previsto en el
art. 65 del Código del Trabajo (el «CT») y la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Servicio
Público (la «LOSEP»).
2.- En este sentido, durante los días de descanso obligatorio, se debe garantizar la provisión de servicios
de ciertos sectores o industrias, entre otros, los servicios bancarios. Por ende, las máximas autoridades de
las instituciones, entidades y organismos del sector público deben garantizar su continuidad y disponer
que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la
colectividad, según lo establecido en la disposición general segunda[1] del CT.
3.- Las instituciones financieras públicas y privadas deberán establecer horarios de atención y contar con
el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente el servicio que prestan. En el horario definido,
las instituciones referidas, además, cumplirán las disposiciones que emitan los órganos de la
Administración Pública para el caso concreto según el ámbito de sus atribuciones y competencias.
4.- El horario de atención será comunicado a los clientes y usuarios a través de los canales de
comunicación colectiva, incluyendo los portales electrónicos y redes sociales institucionales de las
entidades financieras controladas, y a la Superintendencia de Bancos.
Por lo expuesto, se informa al sistema financiero público y privado sujeto a control de la SB, que durante
el día de descanso obligatorio que corresponde al 24 de mayo de 2022 (el cual se traslada al lunes 23 de
mayo de 2022), deberán prestar los servicios bancarios, de forma obligatoria e ininterrumpida, a nivel
nacional, a través de los cajeros automáticos y canales electrónicos. En adición, de considerarlo
pertinente, las entidades referidas podrán atender en las oficinas que determinen, lo que deberá ser
informado oportunamente a esta Superintendencia.
Con sentimientos de distinguida consideración.
[1] Ley Reformatoria al Código del Trabajo y Ley del Servicio Público, Registro Oficial Suplemento No.
906 de 20 de diciembre de 2016.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Ing. Amparo Nataly Espinoza Zambrano
INTENDENTE GENERAL, SUBROGANTE
Copia:
Magister
Karina Yolanda Ortíz Mina
Intendente Nacional de Control del Sector Financiero Privado
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