Circular nº SB-INRE-2020-0009-CInstructivo de Sistema Financiero. 2020-05-14

JurisdicciónEcuador
EmisorSistema Financiero
Fecha14 Mayo 2020
Circular Nro. SB-INRE-2020-0009-C
Quito D.M., 14 de mayo de 2020
Asunto: Reforma al Catálogo Único de Cuentas
Sector Financiero Público y Privado
Señor Representante Legal:
Mediante Resolución No. 569-2020-F de 22 de marzo de 2020, la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera; reformó el Capítulo XIX “Calificación de activos de
riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero
público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos”, del Título II
“Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, cuya
Disposición Transitoria Décimo Segunda, señala: “Se entenderá por "Diferimiento
extraordinario de obligaciones crediticias" al proceso mediante el cual las entidades del
sector financiero público y privado refinancien, reestructuren o noven operaciones de
crédito al amparo de la presente resolución”.
En concordancia la Disposición Transitoria Décimo Cuarta de la mencionada Resolución
dispone: “Las entidades del sector financiero público y privado establecerán políticas y
procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de los diferimientos
extraordinarios referidos en la transitoria anterior. Así también, deberán contar con
sistemas de información y contabilidad que permitan la identificación y el seguimiento
eficiente de dichos diferimientos”.
En base a lo expuesto, a fin de viabilizar el cumplimiento de dicha disposición por parte
de las entidades controladas, la Superintendencia de Bancos ha emitido las Resoluciones
No. SB-2020-0504, de fecha 23 de marzo de 2020 y No. SB-2020-0533, de fecha 12 de
mayo de 2020, que reforman el Catálogo Único de Cuentas de las Entidades de los
Sectores Financieros Público y Privado, con el propósito de que se identifiquen las
operaciones de reestructuración, refinanciamiento y novación realizadas dentro del
proceso “Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias u otro mecanismo” (sean
estas de capital, intereses por cobrar, intereses ganados o cuentas de orden).
En contexto, se pone en su conocimiento lo dispuesto en la mencionada Resolución No.
SB-2020-0533, a fin de que pueda darse cumplimiento:
“PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico
Administrativo, se dispone que las entidades de los sectores financieros público y privado
realicen el reproceso del reporte del estado financiero mensual con corte al 30 de abril
de 2020, así como, de los estados financieros diarios desde el 01 de mayo de 2020 en
adelante, considerando las cuentas contables creadas en la presente resolución.
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