Circular Nº SERCOP-SERCOP-2024-0002-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 26-03-2024

Número de circularSERCOP-SERCOP-2024-0002-C
Fecha26 Marzo 2024
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2024-0002-C
Quito, D.M., 26 de marzo de 2024
Asunto: Disposición de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes respecto a la
actualización, publicación de información relevante y cierre de procesos
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
Srs.
Responsables de Compras Públicas - Entidades Contratantes
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, de conformidad con lo establecido en el
que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP- y su objetivo fundamental es
exigir el cumplimiento de los principios previstos en la Ley, y las actividades inherentes a los mismos.
Por lo tanto, me permito señalar lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES:
El SERCOP como ente rector del SNCP, tiene entre sus atribuciones legales, asesorar en materia de
implementación de instrumentos y herramientas; así como, en los procedimientos relacionados con
contratación pública; administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE-, para lo
cual establecerá las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas, e
incorporar y modernizar las herramientas conexas del SOCE.
A través de la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de junio de 2020, se emitió el
“Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios circulares que expida el Servicio
Nacional de Contratación Pública –SERCOP”; que en su artículo 3, establece: “Para efectos del presente
Instructivo, se entenderá por oficio circular aquel instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad
del SERCOP o su delegado emite una información de interés general, relativa al Sistema Nacional de
Contratación Pública, a los actores del referido Sistema”.
Siendo así las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se limitan a
reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de otras instancias, o a brindar
orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean observadas adecuadamente.
Por otro lado, en función del principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador -CRE- y en el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo -COA-, le
corresponde al SERCOP instar a los actores del SNCP al cumplimiento de las disposiciones normativas
del ordenamiento jurídico ecuatoriano, a efectos de garantizar que las compras públicas cumplan con los
mandatos prescritos en los artículos 227 y 288 de la Norma Suprema.
II.- ORDENAMIENTO JURÍDICO APLICABLE:
El artículo 226 prescribe que: “Las instituciones del Estado. Sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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