Circular Nº SERCOP-SERCOP-2020-0004-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 07-02-2020

Fecha07 Febrero 2020
Número de circularSERCOP-SERCOP-2020-0004-C
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0004-C
Quito, D.M., 07 de febrero de 2020
Asunto: Obligación por parte de las entidades contratantes de solicitar el permiso de
funcionamiento y certificaciones de buenas prácticas de manufactura, almacenamiento y
distribución para la adquisición de determinados bienes en salud pública.
Srs.
Responsables de Compras Públicas - Entidades Contratantes
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, de conformidad con lo establecido en el
órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP, y su fin
fundamental es exigir el cumplimiento de los principios prescritos en la misma Ley, y aquellas
actividades inherentes a los mismos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.- Antecedentes:
De conformidad con los numerales 12 y 17 del citado artículo 10 de la LOSNCP, el -SERCOP-
tiene entre sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los actores del SNCP
sobre los instrumentos, herramientas y procedimientos de contratación pública, así como sobre la
inteligencia o aplicación de las disposiciones normativas que integran el aludido Sistema.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se
limitan a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de otras
instancias, o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean observadas
adecuadamente.
Adicionalmente, en función al principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 28 del Código Orgánico
Administrativo, le corresponde a este Servicio Nacional instar a los actores del SNCP al
cumplimiento de las disposiciones normativas del ordenamiento jurídico ecuatoriano, a efectos de
garantizar que las compras públicas cumplan con los mandatos prescritos en los artículos 227 y 288
de la Norma Suprema.
I.- Ordenamiento jurídico aplicable:
El artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “[] la salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos [] El
Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales []”.
El numeral 25 del artículo 66 de la precitada Norma Suprema reconoce y garantiza a las personas el
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y
buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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