Circular Nº SERCOP-SERCOP-2020-0001-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 15-01-2020

Fecha15 Enero 2020
Número de circularSERCOP-SERCOP-2020-0001-C
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0001-C
Quito, D.M., 15 de enero de 2020
Asunto: Solicitud de cambio de contraseñas a la entidades contratantes dentro del Sistema Oficial
de Contratación Pública del Ecuador.
Srs.
Responsables de Compras Públicas - Entidades Contratantes
El Servicio Nacional de Contratación Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 10
rectoría de la contratación pública y cuyo fin fundamental es velar por el cumplimiento de los
principios prescritos en la misma Ley, por lo cual me permito señalar lo siguiente:
1.- Ordenamiento jurídico aplicable:
-LOSNCP, establece entre las atribuciones del Servicio Nacional de Contratación
Pública-SERCOP, la siguiente: “Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación
Pública del Ecuador, COMPRASPÚBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de
uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema” ; esto último, en concordancia el
artículo 21 de la Ley Ibídem, el cual determina que: “El Sistema Oficial de Contratación Pública del
Ecuador será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública”.
El artículo 28 de la Ley de la materia establece que: “Los procedimientos establecidos en esta Ley,
se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, de acuerdo a lo señalado en el
Reglamento de esta Ley. El Portal COMPRASPÚBLICAS deberá contar con seguridades
informáticas que garanticen su correcto funcionamiento, con las pistas de auditoría
correspondientes”.
Por su parte, el segundo inciso del artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica Sistema
Nacional Contratación Pública -RGLOSNCP, dispone que:
“[] Una vez que el SERCOP haya constatado la validez de la autorización del representante de la
entidad contratante, le entregará el permiso de accesibilidad para operar en el Portal Institucional,
bajo los mecanismos de accesibilidad controlada mediante la entrega de usuarios y contraseñas. La
responsabilidad por el uso de las herramientas y contraseñas será solidaria entre la máxima
autoridad y las personas autorizadas por ésta []”.
El artículo 39 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP prevé
que: “Las entidades contratantes deberán estar inscritas y habilitadas en el Portal Institucional, para
lo cual deberán registrar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la
documentación que sustente su creación y el nombramiento de la máxima autoridad. [] Para el
registro y/o actualización de las entidades contratantes en el Sistema Oficial de Contratación del
Estado -SOCE, se cumplirán las disposiciones e instrucciones constantes en el manual "Registro de
Entidades Contratantes vía electrónica" publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional
de Contratación Pública”.
A través de la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2016-0000288, de 23 de septiembre del 2016,
este Servicio Nacional expidió la “NORMA PARA LA ESTANDARIZACIÓN DE
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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