Circular Nº SERCOP-SERCOP-2020-0020-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 22-06-2020

Fecha22 Junio 2020
Número de circularSERCOP-SERCOP-2020-0020-C
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2020-0020-C
Quito, D.M., 20 de junio de 2020
Asunto: Respecto a la finalización de las declaratorias de emergencia.
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
De mi consideración:
El Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, es el órgano que ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Contratación Pública –SNCP y su fin fundamental es exigir el cumplimiento de los
principios prescritos en la misma Ley, y aquellas actividades inherentes a los mismos.
Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
I.- Antecedentes:
De conformidad con los numerales 12 y 17 del precitado artículo 10 de la LOSNCP, el SERCOP tiene entre sus
atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los actores del SNCP sobre los instrumentos,
herramientas y procedimientos de contratación pública, así como sobre la inteligencia o aplicación de las
disposiciones normativas que integran el aludido Sistema.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se limitan a
reproducir el contenido de otras disposiciones normativas o las decisiones de otras instancias o a brindar
orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, sin que constituyan por sí mismos actos administrativos o actos
normativos de carácter administrativo.
Adicionalmente, en función al principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, le corresponde
a este Servicio Nacional instar a los actores del SNCP al cumplimiento de las disposiciones normativas del
ordenamiento jurídico ecuatoriano cuya rectoría le corresponde a otras instituciones del sector público, como
aquella inherente a las atribuciones y funciones del máximo órgano de control e interpretación constitucional del
Ecuador -Corte Constitucional-. Esto último, a efectos de garantizar que las compras públicas cumplan con los
mandatos prescritos en los artículos 227 y 288 de la Norma Suprema.
II.- Ordenamiento jurídico aplicable:
El numeral 25 del artículo 66 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a
bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
El artículo 226 de la Norma Suprema prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”.
El artículo 288 Ibídem manda que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia,
calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular
los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas”.
El artículo 429 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La Corte Constitucional es el
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR