Circular Nº SERCOP-SERCOP-2021-0019-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 14-09-2021

Fecha14 Septiembre 2021
Número de circularSERCOP-SERCOP-2021-0019-C
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0019-C
Quito, D.M., 03 de septiembre de 2021
Asunto: Respecto al cumplimiento del artículo 20 de la Ley General de los Servicios Postales
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
I. Antecedentes:
El Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP, de conformidad con lo establecido en el
órgano que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública - SNCP; y su objetivo
fundamental es asesorar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema, que
coadyuven al fortalecimiento de las compras públicas.
En función al principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo -
COA, le corresponde a este Servicio Nacional instar a los actores del SNCP al cumplimiento de las
disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano, a efectos de garantizar que las compras
públicas cumplan con los mandatos prescritos en los artículos 227 y 288 de la Norma Suprema.
II.- Ordenamiento jurídico aplicable:
La Ley General de los Servicios Postales en el artículo 6, define al término “operadores postales”,
como la “persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que cuenta con
permiso de la Agencia de Regulación y Control Postal para prestar los servicios postales”; el
artículo 20 prescribe que la Agencia de Regulación y Control Postal, mediante permiso de
operación postal, habilitará a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o
extranjeras domiciliadas en el país, la operación de servicios postales. El permiso se otorgará de
acuerdo con las categorías definidas en la presente Ley, su Reglamento General y las regulaciones
que emita la Agencia.
En concordancia con lo referido, el Decreto Ejecutivo No. 1037 de 6 de mayo de 2020, en los
artículos 1 y 2 disponen la supresión de la Agencia de Regulación y Control Postal, así como la
transferencia de todas las competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos,
representaciones y delegaciones constantes en el ordenamiento jurídico de la referida Agencia, al
Ministerio de Telecomunicaciones y de Sociedad de la Información.
A través del oficio No. MINTEL-MINTEL-2021-0457-O de 25 de agosto de 2021, dirigido a este
Servicio Nacional, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, solicita
lo siguiente: “() respecto a la habilitación para la prestación de los servicios postales,
mensajería o courier, pongo en su conocimiento en su calidad de entidad rectora del Sistema
Nacional de Contratación Pública (SNCP), responsable de desarrollar y administrar el Sistema
Oficial de Contratación Pública del Ecuador (SOCE), respecto de la obligación de los prestadores
de servicios postales de contar con un permiso de operación postal otorgado por la Ex Agencia de
Regulación y Control Postal y hoy por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información, así como también solicitar se inste a las entidades del sector público a requerir el
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* Documento generado por Quipux

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