Circular Nº SERCOP-SERCOP-2021-0018-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 03-09-2021

Número de circularSERCOP-SERCOP-2021-0018-C
Fecha03 Septiembre 2021
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0018-C
Quito, D.M., 03 de septiembre de 2021
Asunto: Disposiciones Reformatorias a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
Señores/as
Proveedores Del Estado
I.- Antecedentes:
De conformidad con lo previsto en los numerales 12 y 17 del artículo 10 de la LOSNCP, el
–SERCOP tiene entre sus atribuciones legales, las de capacitar y brindar asesoramiento a los
actores del SNCP sobre los instrumentos, herramientas y procedimientos de contratación pública,
así como sobre la inteligencia o aplicación de las disposiciones normativas que integran el SNCP.
En este sentido, a través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de junio de
2020, se emitió el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios circulares
que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP”, en cuyo artículo 3, establece:
Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por oficio circular aquel instrumento jurídico
por el cual la máxima autoridad del SERCOP o su delegado emite una información de interés
general, relativa al Sistema Nacional de Contratación Pública, a los actores del referido Sistema.
Los oficios circulares del SERCOP pueden ser (): b) Armonizador. - Son oficios circulares en los
que se recuerda el cumplimiento de disposiciones normativas que, sin pertenecer a la LOSNCP o a
su Reglamento General o a la normativa expedida por el SERCOP, tienen relación directa o
influyen en el SNCP. No constituyen actos administrativos, ni normativos.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se
limitan a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, o las decisiones de otras
instancias, o a brindar orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean observadas
adecuadamente; y, en el presente caso aplicada de manera obligatoria.
Adicionalmente, en función del principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 28 del Código Orgánico
Administrativo, le corresponde a este Servicio Nacional exhortar a los actores del SNCP el
cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano, a efectos de garantizar
que las compras públicas cumplan con los mandatos prescritos en los artículos 227 y 288 de la
Norma Suprema.
II.- Ordenamiento jurídico aplicable:
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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