Circular Nº SERCOP-SERCOP-2021-0023-C del Servicio Nacional de Contratación Pública, 16-11-2021

Fecha16 Noviembre 2021
Número de circularSERCOP-SERCOP-2021-0023-C
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
Circular Nro. SERCOP-SERCOP-2021-0023-C
Quito, D.M., 16 de noviembre de 2021
Asunto: Circular respecto a la utilización de las siglas correspondientes a cada procedimiento de
contratación pública.
Máximas Autoridades
Entidades contratantes
El Servicio Nacional de Contratación Pública [SERCOP], de conformidad con lo establecido en el
que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública [SNCP] y su objetivo fundamental es
exigir el cumplimiento de los principios previstos en la Ley, y las actividades inherentes a los mismos.
Por lo tanto, me permito señalar:
I.- Antecedentes:
El SERCOP como ente rector del SNCP, tiene entre sus atribuciones legales, asesorar en materia de
implementación de instrumentos y herramientas, así como en los procedimientos relacionados con
contratación pública; administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, para lo cual
establecerá las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas, e incorporar
y modernizar las herramientas conexas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador (en
adelante SOCE).
En este sentido, a través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010 de 30 de junio de 2020,
se emitió el “Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios circulares que expida el
Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP”.
Por consiguiente, las instrucciones, comunicados y circulares que emite este Servicio Nacional se limitan
a reproducir el contenido de otras disposiciones normativas o las decisiones de otras instancias o a brindar
orientaciones e instrucciones a sus destinatarios, a fin de que sean observadas y, en el presente caso,
aplicados de manera obligatoria.
Adicionalmente, en función del principio de coordinación previsto en el artículo 226 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, le
corresponde a este Servicio Nacional instar a los actores del SNCP al cumplimiento de las disposiciones
normativas del ordenamiento jurídico ecuatoriano, a efectos de garantizar que las compras públicas
cumplan con los mandatos prescritos en los artículos 227 y 288 de la Norma Suprema.
II.- Ordenamiento jurídico aplicable:
El artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
El artículo 4 de la LOSNCP establece que, para la aplicación de esa Ley y de los contratos que de ella
deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica,
oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad, y participación nacional.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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