Circular DINARDAP-OF-DN-2015-0008-C - Circular a todas las compañías que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses

Número de Boletín637
SecciónCirculares
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2015

LA DIRECCIÓN NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley";

Que, el artículo 227 de la Constitución dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración descentralización coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 de 31 de marzo del 2010, se le dio el carácter de orgánica, mediante ley publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012;

Que, el 3 de diciembre de 2012 se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 843, la "Ley Orgánica Derogatoria a la Ley de Buros de Información Crediticia y Reformatoria a la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y a la Ley de Compañías", cuyo artículo 8 agregó a continuación del artículo 457 de la Ley de Compañías la sección XVII titulada "REGISTRO CREDITICIO";

Que, el cuarto artículo innumerado a continuación del artículo 1 de la Ley Orgánica Derogatoria de Buros de Información Crediticia, establece que para efectos de esa norma se deberá entender como historial crediticio a aquel que comprende todas las obligaciones financieras, comerciales, contractuales, de seguros privados y de seguridad social;

Que, de conformidad con el primer artículo innumerado integrante del capítulo II de la Ley ibídem, se dispone a todas las instituciones del sistema financiero proporcionar únicamente información referente al historial crediticio de las personas;

Que, el artículo 458, agregado a la Ley de Compañías, expresa que: "La Superintendencia de Compañías establecerá las políticas y la forma en que las compañías que se encuentren bajo su control deben entregar la información al Registro Crediticio del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos";

Que, el artículo 459, también añadido a la Ley de Compañías, establece que todas las compañías que se...

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