007-2018 Otórguese personería jurídica a la Fundación “Huaira”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín356
SecciónRegulación y Control de Electricidad ARCONEL
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
24 – Viernes 26 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 356
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del
2017, se designa al Ing. Carlos Enrique Pérez García, como
Ministro de Hidrocarburos;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado
en el Registro Of‌i cial Nro. 255 del 05 de Junio del
2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de
Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de
Hidrocarburos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399
dispone que una vez concluido el proceso de fusión por
absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de
Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales
No Renovables;
Que, el artículo 3 de la norma ibídem establece que una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones y
delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos
y demás normativa vigente que le correspondían al
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al
Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos
serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables;
Que, la Disposición General Quinta del citado decreto
dispone que la máxima autoridad del Ministerio de
Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio
de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio de
Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrá plena capacidad
y representación para determinar y disponer las acciones
necesarias para el proceso de traspaso y ejercer todas
las gestiones y acciones administrativas, judiciales y
extrajudiciales necesarias para el efecto;
Que, mediante acción de personal No. DATH-2018-029
de 01 de septiembre de 2018 se nombró al Ing. Mauro
Gabriel Intriago Legarda Viceministro de Electricidad
del Ministerio de Energía y Recurso Naturales No
Renovables;
Que, Que el señor Ministro de Energía y Recursos
Naturales No Renovables a f‌i n de cumplir con su agenda
Ministerial viajará a Houston, Texas, Estados Unidos, el 25
y 26 de septiembre de 2018;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar al Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda,
como Ministro Subrogante del Ministerio de Energía
y Recursos Naturales No Renovables del 25 al 26 de
septiembre de 2018.
Art. 2.- El Ing. Mauro Gabriel Intriago Legarda, en su
calidad de Ministro Subrogante informará al Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las
actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en
virtud de la presente subrogación.
Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Of‌i cial. Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de
Septiembre de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 25 de septiembre de 2018.- f.) Secretaria General.
No. 007-2018
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador conf‌i ere a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la
facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, consagra la libertad de los
ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
artículo 30, reconoce “(…)todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control social
de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
organizaciones que podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas
y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución
y la Ley”
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto
de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de
agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República
resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo
140 determina: “El Ministerio encargado del sector de las
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