Regulación y Control de Electricidad ARCONEL. 010-2018 Otórguese personería jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Ciberseguridad, AECI, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín356
SecciónRegulación y Control de Electricidad ARCONEL
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Viernes 26 de octubre de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 356
realizará la sincronización de información almacenada
en el sistema Gobierno por Resultados (GPR) con la
plataforma RUTER, obteniendo únicamente los campos de
código y título, los demás campos deberán ser llenados
directamente.
Segunda.- En el plazo de 15 días contados a partir de
la suscripción de la presente Norma, el Administrador
Gubernamental de la Plataforma RUTER emitirá el
instructivo para el ingreso de la información.
Tercera.- De la ejecución monitoreo y seguimiento
del presente Acuerdo Ministerial en el ámbito de sus
competencias, encárguese a la Subsecretaría de Estado de
Gobierno Electrónico.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de julio de
2018.
f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Certif‌i co
que el presente documento es f‌i el copia del original, que
reposa en Gestión Documental.- A: 4 fojas.- f.) Director/a
Administrativo/a.- Fecha: 06 de septiembre de 2018.- Hora
13:42.
No. 010-2018
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador conf‌i ere a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la
facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, consagra la libertad de los
ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
artículo 30, reconoce “(…)todas las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control social
de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos;
organizaciones que podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas
y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución
y la Ley”
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto
de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial No. 10 de 24 de
agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República
resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo
140 determina: “El Ministerio encargado del sector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la
sociedad de la información, informática, tecnologías de
la información y las comunicaciones y de la seguridad
de la información. A dicho órgano le corresponde el
establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables
en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la
información, de conformidad con lo dispuesto en la presente
Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que
se establezcan a nivel nacional”;
Que, conforme lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo
2 del referido Decreto, al Ministerio de Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información le corresponde formular,
dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes y proyectos
para la promoción de la Sociedad de la Información y
del Conocimiento y las Tecnologías de la Información y
Comunicación, así como promover, en coordinación con
instituciones públicas o privadas, la investigación científ‌i ca
y tecnológica en materia de Tecnologías de la Información
y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la
Información y del Conocimiento;
Que, en el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:
Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que
se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica,
según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil”;
Que, el 23 de octubre de 2017, con Decreto Ejecutivo No.
193, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109,
de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones
Sociales;
Que, el artículo 9 del referido Reglamento determina: “Son
corporaciones las entidades de naturaleza asociativa,
estable y organizada, conformada por un número mínimo
de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo,
colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad
jurídica se encuentre aprobada y registrada por la
institución competente del Estado, de conformidad con la
ley y el presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y
lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán
como f‌i nalidad, la promoción y búsqueda del bien común
de sus miembros, el bien público en general o de una
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