Acuerdos. 000248 Extiéndese hasta el 30 de septiembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas de El Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al fl ujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela

Número de Boletín362
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Miércoles 7 de noviembre de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 362
Se tomarán medidas disciplinarias contra los
trabajadores que a sabiendas persisten en llevar a
cabo prácticas inseguras o peligrosas para él, sus
colaboradores y para la institución, dichos casos serán
vistos, estudiados y calif‌i cados, las sanciones que podrá
aplicar la institución de conformidad al Reglamento Interno
del Ministerio del Interior, de acuerdo a la gravedad de la
falta, serán:
1. Amonestación Verbal
2. Amonestación escrita
3. Multa de hasta el 10% de la remuneración diaria
unif‌i cada y suspensión temporal sin goce de
remuneración.
4. Solicitud de visto bueno de conformidad con lo previsto
en el digo Trabajo y destitución en aplicación a la
Ley y Reglamento de la Ley Ornica de Servicio
Público.
DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
DEL PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGO
PSICOSOCIAL
En el caso de instituciones del Estado, serán sujetos de
sanción las y los servidores públicos que incumplieren
la aplicación del presente reglamento, de conformidad a
lo establecido en el régimen disciplinario de la LOSEP,
su Reglamento General y los reglamentos internos
institucionales.
DE LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO
DEL PROGRAMA DE PREVENCION INTEGRAL
AL USO y CONSUMO DE DROGAS
De conformidad con el Artículo 12 del Reglamento a la
Ley Ornica de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y de Regulación y Control del
Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización,
la omisión del empleador privado de desarrollar los
programas de prevención al uso y consumo de drogas,
será sancionada de acuerdo al Artículo 628 del digo de
Trabajo
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Enrguese del cumplimiento del presente
Reglamento a la Dirección de Administración de Talento
Humano, a tras de la Unidad de Seguridad y Salud
Ocupacional.
SEGUNDA.- Las personas naturales o jurídicas que
realicen trabajos de cualquier índole, en calidad de
contratistas o subcontratistas de la institución, se sujetarán
a las disposiciones del presente Reglamento.
TERCERA.- El Área de Seguridad y Salud se encargará
de exigir el cumplimiento de la disposición anterior y de
informar en caso de incumplimiento.
CUARTA.- El Ministerio del Interior a través de la
Dirección de Administración de Talento Humano, incluirá
anualmente en su programa, un plan de actividades dirigido
exclusivamente a la capacitación en Seguridad Industrial
ya sea mediante cursos, seminarios o charlas informativas,
así como todo lo relacionado con Higiene, Salud y Medicina
de Trabajo; se considerarán, también aquellos cursos o
seminarios preparados por la Unidad de Capacitacn.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguese toda la normativa de igual o menor jerarquía
que se opongan a las disposiciones contenidas en el presente
Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial; y, de su ejecución encárguese a la o el
Coordinador General Administrativo Financiero a través
de la Dirección de Talento Humano del Ministerio del
Interior.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 de
agosto de 2018.
f.) Dr. Mauro Toscanini, Ministro del Interior.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo
de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-
Quito, a, 25 de septiembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría
General.
No. 000248
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
determina: “Las personas extranjeras que se encuentren
en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos
y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la
Constitución”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que les compete a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
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